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URBANA SRL C/ BLANCO MARTIN Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

La sentencia de primera instancia ordena la restitución del inmueble en disputa y condena a los demandados al pago de $7.200.000 por ocupación indebida, fundamentándose en la demostración del derecho de dominio por parte de la actora y la falta de derecho de los demandados.

Posesion Danos y perjuicios Indemnizacion Desalojo Valor locativo Inmueble Accion reivindicatoria Primera instancia Participacion societaria Titulo de dominio

La actora, Urbana S.R.L., demanda la reivindicación del inmueble ubicado en La Reja, Moreno, alegando ser titular del 40% del bien y que la ocupación por parte de los demandados, Martín Néstor Blanco y Alejandra Gabriela Torres, desde noviembre de 2017, es indebida. La sentencia analiza las escrituras y registros de propiedad, concluyendo que la actora acredita su derecho real sobre el inmueble, mientras que los demandados carecen de título válido y no demostraron derecho alguno. La prueba testimonial y documental, además de la confesión ficta, respaldan la pretensión reivindicatoria. El tribunal además condena a los demandados a pagar una indemnización de $7.200.000 por la ocupación, considerando el valor locativo, las mejoras introducidas y la reducción del 50% por equidad. La sentencia también rechaza la multa por conducta maliciosa y resuelve las costas a cargo de los demandados. Fundamentos principales:
- La actora acreditó dominio mediante escrituras públicas y registros del Registro de la Propiedad, que demuestran su titularidad.
- Los demandados no acreditaron derecho alguno sobre el inmueble y omitieron verificar la titularidad registral, generando presunción de que carecen de derecho.
- La ocupación desde 2017 sin título válido configura acto de desapoderamiento, justificando la reivindicación.
- La valoración de la prueba testimonial y pericial confirma la posesión de la actora y la falta de derecho de los demandados.
- La indemnización por $7.200.000 corresponde a frutos civiles, ajustada por mejoras y la valoración de la perito.
- La conducta de los demandados no fue maliciosa ni temeraria, por lo que no corresponde multa.
- Las costas son soportadas por los demandados, en su condición de vencidos.

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