CALBI FRANCISCO S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab intestado de Francisco CALBI, fallecido en Olavarría, y establece a sus hijos y esposa como herederos universales, en base a la prueba documental y publicaciones reglamentarias. La decisión se fundamenta en la acreditación del fallecimiento y del vínculo matrimonial y filiatorio, en cumplimiento de las normas del Código Civil y Comercial y del Código Procesal Civil y Comercial.
Actor: Herederos de Francisco CALBI (fallecido) Demandado: Francisco CALBI (fallecido) Objeto: Declaratoria de herederos ab intestado del causante, Francisco CALBI, en su carácter de único y universal heredero de sus bienes propios y derechos, sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales. Decisión: Se declara la sucesión ab intestado del fallecido, estableciendo que le suceden en el carácter de herederos sus hijos y su esposa, en cuanto a sus bienes propios y derechos, sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales. La sentencia fundamenta que se acreditaron el fallecimiento, el matrimonio y los nacimientos, y que se cumplieron las publicaciones de edictos previstas por la ley. Fundamentos: "Que con el certificados de defunción agregado en pdf a la presentación de fecha 31 de Marzo de 2025 se acredita el fallecimiento del causante, Francisco CALBI, ocurrido en la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, el 03 de Diciembre de 2024." "Por su parte, con los certificados glosados en pdf a la presentación de fecha 31 de Marzo de 2025 se acredita el matrimonio del causante con Marta Graciela DI GIACOMO, contraído en Olavarría el 08 de enero de 1964." "Asimismo, se acredita el nacimiento de sus hijos Mariano César CALBI, Graciela Laura CALBI, María de las Mercedes CALBI y Daniela Eugenia CALBI, mediante los certificados presentados." "Se han efectuado las publicaciones de edictos que prescribe el art. 2340 CCCN, en cumplimiento de la ley." "En virtud de las constancias y de la normativa aplicable, se dispone que le suceden en el carácter de herederos a los hijos y esposa del causante, en cuanto a sus bienes propios y derechos, sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales." No hay votos disidentes ni consideraciones adicionales relevantes en el fallo.
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