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FRITZ PATRICIA ALEJANDRA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La sentencia de primera instancia que declara la incapacidad de Patricia Alejandra Fritz por discapacidad intelectual y establece un régimen de apoyo y restricción de capacidad es confirmada por la tribunal, que mantiene la restricción y designa apoyos específicos para su protección y administración de bienes.

Discapacidad Capacidad juridica Apoyo Restriccion

La causa fue promovida por Patricia Alejandra Fritz para determinar su capacidad jurídica, debido a su discapacidad intelectual de grado profundo. La primera sentencia, dictada el 21 de diciembre de 2021, concluyó que no se encontraba en ejercicio pleno de su personalidad jurídica, en virtud de padecer discapacidad mental que la imposibilitaba para gobernar su persona y administrar sus bienes. La re-evaluación mediante informes periciales confirmó que el diagnóstico permanecía vigente, pero también evidenció cierta autonomía en la conductas de Fritz, lo que llevó a modificar parcialmente la sentencia inicial. La Cámara, en la resolución subsiguiente, reafirmó la necesidad de mantener la restricción de su capacidad, pero también reconoció que debe permitírsele decidir sobre aspectos de su vida cotidiana y relaciones, en función del principio "pro-homine" y los derechos de las personas con discapacidad. El tribunal dispuso que Patricia Fritz requiere apoyo en actos de disposición y administración patrimonial, designando a Nancy Teresa Aravena, Yesica Penelope Fritz y Karen Elizabet Fritz como figuras de apoyo, a quienes se les establece que deberán solicitar autorización judicial previa para actos de gravamen, enajenación o disposición de bienes. Además, se ordena que estas figuras de apoyo colaboren en el cuidado de su salud y en la gestión de beneficios sociales y previsionales, garantizando su protección integral. La sentencia también prohíbe a Fritz conducir vehículos y establece un plan de reevaluación cada tres años. La decisión se sustenta en normas nacionales e internacionales, destacando la protección de derechos de las personas con discapacidad y el principio de dignidad y autonomía relativa. Fundamentos principales: "En base a los informes periciales y a la evaluación del estado actual de la causante, resulta conveniente y necesario mantener la restricción de la capacidad jurídica, pero también reconocer que puede ejercer actos relacionados con su vida cotidiana y relaciones sociales, con apoyo y asistencia. La normativa internacional y la legislación nacional instauran un paradigma que prioriza la protección de la dignidad, la autonomía y los derechos de las personas con discapacidad, siempre que ello no implique un riesgo grave para su integridad." "De acuerdo con la evidencia y la normativa aplicable, la restricción de la capacidad no debe ser absoluta ni genérica, sino específica y limitada a los actos que la causante no puede realizar por sí sola. La designación de apoyos debe garantizarse para promover su participación activa y respetar su dignidad, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la legislación argentina."

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