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VISCO HERNAN C/ BOLLINI ALICIA VERONICA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condena a los demandados y aseguradora a pagar $61.450.000 por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. La decisión se fundamenta en la responsabilidad del riesgo de la cosa y en la prueba de la responsabilidad del demandado, con cuantificación de indemnizaciones por daños físicos, morales y gastos asociados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

HERNAN VISCO demanda a ALICIA VERONICA BOLLINI, GALLI, GIMENEZ y a la aseguradora LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por daños ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el 30/10/2017, reclamando $349.000 (que luego se actualiza a $61.450.000) por daños físicos, psíquicos, morales y gastos médicos. El tribunal concluye que la responsabilidad del accidente recae en el demandado, aplicando el régimen de responsabilidad objetiva del riesgo de la cosa, y que la prueba producida acredita la relación causal entre el hecho y los daños. La pericia médica valida lesiones que generan una incapacidad del 20%, con una indemnización estimada en $41.300.000. Se reconoce además el daño moral en $20.000.000 y gastos en atención médica y farmacia en $150.000. La sentencia estima que la responsabilidad del demandado es exclusiva, y condena a pagar la suma antes indicada con intereses y actualización conforme a la normativa vigente. La sentencia también extiende la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, respondiendo en la medida del seguro contratado. Las costas del proceso se imponen a los vencidos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En autos el perito ingeniero mecánico en su dictamen de fecha 3/11/2022 refiere que ambas calles son de doble mano, no existen en el lugar semáforos. Señala que no ha sido posible inspeccionar los vehículos ya que las partes no se presentaron de acuerdo a lo solicitado por el experto basándose para su dictamen en los elementos de la causa. Informa que no es posible determinar los daños en la motocicleta por no haberse agregado fotografías de la misma y en cuanto a los daños denunciados por el demandado en el guardabarros delantero derecho y espejo derecho no resulta suficientemente legible la fotografía agregada para establecer los daños indicados." "De acuerdo con la normativa y jurisprudencia, la responsabilidad en accidentes por daño en cosas riesgosas se presume, invirtiéndose la carga de la prueba, siendo el demandado quien debe demostrar eximente de responsabilidad. La falta de prueba en contrario y la evidencia de lesiones y daños en las constancias médicas y fotográficas acreditan la responsabilidad del demandado, ratificando la atribución del hecho daños

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