MAFFEI SUSANA PAULA S/ SUCESION AB-INTESTATO
El juez declaró la sucesión ab-interno de Susana Paula Maffei y sus herederos tras su fallecimiento en 2014, confirmando a los herederos universales y al cónyuge supérstite. La resolución se fundamenta en la documentación probatoria y el cumplimiento de requisitos sustantivos y procesales, dejando asentada la condición de herederos y las formalidades registrales a seguir.
La causa fue iniciada para obtener la declaración de herederos de Susana Paula Maffei, quien falleció el 16 de marzo de 2014 en Mar del Plata. La parte actora aporta certificados de defunción, matrimonio, nacimiento y fallecimiento, que acreditan la relación familiar. El informe actuarial confirma el cumplimiento de los requisitos legales y procesales para la declaración. El tribunal, tras evaluar la documentación y los requisitos, resolvió que los herederos universales y el cónyuge supérstite (en cuanto a bienes propios, sin afectar los gananciales) son: sus hijos Leandro Américo Sacucci, Matías Ariel Sacucci, sus nietos Sofía Magali Sacucci, Jorge Rosario Sacucci, y la heredera en representación de su padre fallecido Hernán Vicente Sacucci. La resolución señala además que, una vez cumplidos ciertos recaudos formales, se procederá a la inscripción registral de la declaratoria, incluyendo los pasos a seguir (notificación a herederos, declaración jurada patrimonial, documentación de bienes, pago de tasas y honorarios, y cumplimiento de obligaciones fiscales). Fundamentos principales: "Que con el certificado de defunción de fecha 28 de Febrero de 2025 se acredita el fallecimiento de MAFFEI SUSANA PAULA, ocurrido el 16 de Marzo de 2014 en la ciudad de Mar del Plata." "Que con el informe actuarial expedido el día 12 de Mayo de 2025 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada." "Que, en consecuencia, corresponde declarar que por el fallecimiento de Susana Paula Maffei le suceden en carácter de herederos universales sus hijos, nietos y el cónyuge supérstite, en los términos del art. 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación." El tribunal además establece los pasos administrativos y las documentaciones necesarias para la inscripción de la declaratoria en los registros públicos correspondientes, reiterando la importancia de cumplir con los recaudos formales para la efectiva transferencia de derechos hereditarios.
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