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FAIJOS GASTON ORIEL C/ FAIJOS JUAN CARLOS S/ MATERIA DE OTRO FUERO

El tribunal declaró la impugnación de paternidad y la filiación extramatrimonial de Gastón Faijos, confirmando la inexistencia de vínculo paterno-filial con Juan Carlos Faijos y reconociendo a Pedro Dalprato como su padre biológico, además de ordenar cambios registrales y costas.

Derecho a la identidad Filiacion Accion declarativa Prueba genetica Derechos personalisimos Adn Impugnacion de paternidad Ley 26.994 Cambio de apellido Reconocimiento filiatorio

El actor, Gastón Faijos, promueve demanda de impugnación de paternidad contra Juan Carlos Faijos, basándose en prueba de ADN que indica una probabilidad de paternidad de 99.99999999999%. Argumenta que Juan Carlos Faijos no es su padre biológico, y que Pedro Dalprato sí lo es. La parte demandada, Juan Carlos Faijos, no comparece a la audiencia y se le declara en rebeldía. La prueba pericial de ADN realizada por la Asesoría Pericial de la Plata confirma que la compatibilidad genética entre Dalprato y Faijos es del 99.99999999999%, excluyendo la paternidad de Juan Carlos Faijos. La justicia declara que no existe vínculo paterno-filial con Juan Carlos Faijos y que Gastón Faijos es hijo biológico de Pedro Dalprato. Además, se ordena la rectificación en el Registro Civil para inscribir a Gastón Dalprato, suprimir el apellido Faijos y establecer el nuevo apellido Dalprato. La sentencia también dispone el pago de costas y honorarios, y la publicación edictal para efectos de oposición por terceros. Fundamentos principales: El tribunal destaca la importancia de los derechos personalísimos, especialmente el derecho a la identidad y a la dignidad, y la relevancia de la prueba genética de ADN como medio científico con casi certeza absoluta para determinar filiaciones. Se cita que "la prueba genética de ADN alcanza en la actualidad un consenso pleno en la jurisprudencia y doctrina, siendo la más efectiva para confirmar o excluir vínculos filiatorios". La pericia realizada demuestra con un nivel de certeza de 99.99999999999% que Pedro Dalprato es el padre biológico del actor, mientras que Juan Carlos Faijos no lo es. La ley aplicable es el Código Civil y Comercial de la Nación, con aplicación inmediata tras su entrada en vigencia en 2015. El tribunal también resalta la naturaleza de los derechos de personalidad y la protección constitucional del derecho a la identidad, y concluye que la acción de impugnación de paternidad debe prosperar en estos casos donde la prueba biológica es concluyente, dictando sentencia en consecuencia.

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