ACUÑA JUAN ISMAEL C/ GIRADO JUAN CARLOS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/09/2010. La decisión se fundamentó en la atribución mayoritaria de responsabilidad al automotor Fiat Siena conducido por Sandra Fedele, por su maniobra imprudente al incorporarse a la ruta desde un camino secundario, y en la evaluación de la responsabilidad del conductor de la motocicleta, que fue menor de edad y transportaba tres personas prohibido por la ley. La Cámara mantuvo la indemnización por daños físicos, daño moral y gastos, confirmando la distribución porcentual de responsabilidad y las sumas otorgadas.
La madre del menor Juan Ismael Acuña demandó a Juan Carlos Girado, Sandra Lucia Fedele y Cristian Nahuel Pluchino por daños derivados de un accidente ocurrido en la ruta 40, en el cual el menor sufrió traumatismo craneoencefálico, fractura de fémur y otras lesiones graves. La sentencia de primera instancia declaró responsable principalmente a la conductora del Fiat Siena, Fedele, atribuida en un 80%, y en menor medida a la motocicleta, con un 20%. La responsabilidad de Pluchino fue del 20%, y la de la motocicleta del 20%, por circular con exceso de pasajeros, en infracción a la ley de tránsito. La sentencia también fijó montos por incapacidad permanente, daño moral y gastos, y se hizo responsable a las aseguradoras Liberty Seguros y Total Motovehicular en función de las coberturas contratadas. La parte apelante alegó que la responsabilidad del conductor de la moto debería ser mayor y que el monto por daño moral era excesivo, pero la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Se consideró que la maniobra imprudente del automotor fue la causa principal del siniestro y que la participación del menor en la infracción no modificaba la responsabilidad principal de la conductora del Fiat Siena. La Cámara sostuvo que los porcentajes y montos fijados estaban en línea con las pruebas y la normativa vigente. La apelación fue desestimada y se confirmó la sentencia, con costas a cargo del demandado y citada en garantía.
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