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ACUÑA JUAN ISMAEL C/ GIRADO JUAN CARLOS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a los demandados por daños derivados de un accidente de tránsito, atribuyendo responsabilidad mayor a la conductora del Fiat Siena y menor al conductor de la motocicleta, y mantuvo los montos indemnizatorios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La madre de un menor, Noemí Alicia Acuña, demandó a Juan Carlos Girado, Sandra Lucia Fedele y Cristian Nahuel Pluchino por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 14/09/2010, en el que el menor sufrió traumatismo craneoencefálico, fractura de fémur y secuelas. La demanda incluyó reparación por incapacidad, daño moral, daño psíquico, gastos y daño estético. El tribunal de primera instancia condenó a los demandados, atribuyendo un 80% de responsabilidad a Fedele por embestir a la motocicleta y un 20% a Pluchino por circular en exceso de pasajeros y a Acuña por su participación en la moto. La responsabilidad también se extendió a las aseguradoras. La sentencia fijó indemnizaciones por $18.000.000 de incapacidad, $13.000.000 de daño moral, y $300.000 en gastos, con intereses. La Cámara confirmó la responsabilidad del 80% a Fedele y Girado, y el 20% a Pluchino, rechazando los agravios del apelante por considerar que la atribución de responsabilidad y los montos indemnizatorios estaban adecuadamente fundados. La apelación en cuanto a los porcentajes de responsabilidad y daños fue desestimada, manteniendo los montos y la distribución de responsabilidades. Fundamentos principales: "El accionante reclamó por daños derivados del accidente en el que el vehículo del demandado Fedele embistió a la motocicleta en la que transitaba el menor, causando secuelas físicas y psíquicas. La prueba pericial mecánica y las declaraciones de testigos confirmaron la maniobra imprudente del vehículo, que fue la causa principal del siniestro. La existencia de tres ocupantes en la motocicleta, prohibida por la ley, agravó la situación y contribuyó al daño. La responsabilidad mayor corresponde a la conductora del Fiat Siena, por su maniobra negligente al incorporarse a la ruta sin precaución, causando el impacto. La responsabilidad del conductor de la moto es menor, por circular con exceso de pasajeros, lo cual fue considerado como una concausa." "Respecto a los agravios por el porcentaje de responsabilidad, la Cámara estima que la atribución del 80% a la conductora y el 20% al conductor de la moto son proporcionales a las circunstancias del

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