UBEDA GLORIA LUZ C/ BENITEZ OMAR MAXIMO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes aclaró la sentencia del 25/04/2025, estableciendo que debe prevalecer lo resuelto en la segunda cuestión y en la parte resolutiva. Se corrige un error material y se aclara el sentido de la resolución.
La demandante Gloria Luz Ubeda promovió un proceso de desalojo contra Omar Maximo Benitez, y la sentencia dictada el 25/04/2025 requería aclaración. La Cámara, tras analizar la solicitud del Dr. Heredia y detectar un error material en el punto VII de la sentencia, resolvió aclarar que lo que debe prevalecer es lo resuelto en la segunda cuestión y en la parte resolutiva. La corrección se fundamenta en los arts. 166 inc. 2 y 267 del C.P.C.C., y se dispuso que la sentencia sea interpretada en ese sentido para evitar confusiones. La resolución se notificó electrónicamente en conformidad con las normas de la SCBA. Fundamentos principales: "Que en el Acuerdo que precede y en virtud de las citas legales, jurisprudenciales y doctrinales, ha quedado resuelto que la sentencia del 25/04/2025 debe ser aclarada." "Por ello y demás fundamentos consignados en el acuerdo que precede, SE RESUELVE: ACLARAR la sentencia del 25/04/2025 en el sentido de que debe prevalecer lo resuelto en la segunda cuestión y decidido en la parte resolutiva de la sentencia (art. 166 inc. 2 y 267 del C.P.C.C.)." Las consideraciones jurídicas se basan en la necesidad de evitar errores materiales y en asegurar la coherencia entre las partes de la sentencia, interpretando que la decisión correcta es la que fue adoptada en la segunda cuestión. La Cámara resalta que la corrección es necesaria para mantener la certeza y evitar confusiones en la resolución judicial.
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