HARAS SAN PABLO CLUB DE CAMPO S.A. C/ ARCE POZO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó la resolución que rechazó la acción ejecutiva de forma in limine por considerarla fundadamente, ajustada a derecho, y basada en la inexistencia del título ejecutivo que respalde la acción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, HARAS SAN PABLO CLUB DE CAMPO S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su acción ejecutiva por considerar que el título presentado no cumplía los requisitos legales para constituir un título ejecutivo válido. La Cámara, tras analizar la normativa aplicable (arts. 2075 y 2048 del CCyCN, art. 522 del CPC, y estatuto social de la sociedad), concluyó que el título adjuntado no reúne los requisitos necesarios para iniciar la acción de cobro de expensas. La sentencia fundamenta que, dado que la propiedad horizontal y los conjuntos inmobiliarios, como los clubes de campo, deben ajustarse a un régimen legal específico, la ejecución de deudas debe sustentarse en títulos que acrediten la existencia del derecho real correspondiente. La jurisprudencia citada respalda que, en estos casos, la existencia de un derecho real no acreditado impide la procedencia de la acción ejecutiva. Además, se destaca que no se acreditó fehacientemente la vinculación del ejecutante con la deuda, limitándose a una manifestación unilateral. La Cámara confirma la resolución en todo su alcance, sin costas debido a la falta de contradictor.
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