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RAMIREZ ANGELICA TERESA C/ MARTINEZ JONATHAN NAHUEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios por incapacidad psíquica y daño moral, y confirmó la responsabilidad de los demandados en el contexto del hecho dañoso, con costas en ambas instancias.

Responsabilidad objetiva Dano moral Responsabilidad civil Dano psiquico Indemnizaciones Homicidio simple Responsabilidad por hechos ilicitos Responsabilidad de los progenitores Responsabilidad de menores adultos Aumentos indemnizatorios

La demandante, Angelica Teresa Ramirez, actuando en calidad de madre del fallecido Oscar Siri, inició demanda por daños y perjuicios contra Jonathan Nahuel Martinez y sus progenitores Emiliano Hector Martinez y Susana Cristina Estevena, por la muerte de su hijo ocurrida el 15/03/2009, en circunstancias relacionadas con un homicidio simple. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda contra los progenitores y condenó a Jonathan a pagar $18.810.000, además de otros conceptos indemnizatorios. La actora apela, cuestionando la responsabilidad de los padres y el monto de las indemnizaciones. La Cámara confirma la responsabilidad del menor, que en ese momento tenía 18 años, y decide modificar los montos indemnizatorios, elevando el daño psíquico a $17.000.000 y el daño moral a $60.000.000, considerando las circunstancias del caso y la afectación psíquica constatada en pericia. La sentencia también impone costas en ambas instancias. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la responsabilidad de los progenitores, considerando que, en las circunstancias del caso, la responsabilidad en la causa del daño recaía sobre Jonathan, quien tenía 18 años al momento del hecho, por lo que se aplicaron las causales de eximición del art. 1114 del Código Civil, que no fueron acreditadas. Se valoró que la responsabilidad de los padres en estos casos es objetiva, pero en este caso, la existencia de la mayoría de edad del hijo y la situación concreta de convivencia, sumada a la prueba documental y testimonial, justificaron la eximición de responsabilidad. En cuanto a los rubros indemnizatorios, se modificaron los montos, atendiendo a la gravedad del daño psíquico y moral, con base en la pericia psicológica y doctrinas jurisprudenciales. La agraviante por el daño moral se elevó a $60.000.000 y por daño psíquico a $17.000.000, con efectos a la fecha de la sentencia.

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