PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ PICCOLI WALTER DANIEL Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
Sentencia que ordena el remate de ejecución prendaria por incumplimiento de pago y confirma la pérdida del derecho de defensa por no oponer excepciones, estableciendo el pago de $6.137.723,43 más intereses y reajustes.
La sentencia ordena la ejecución forzada contra Walter Daniel Piccoli y Darío Iván Yñiguez en favor de Plan Ovallo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, por la deuda principal de $6.137.723,43, más intereses y reajustes en los términos del contrato de prenda presentado. El tribunal consideró que los ejecutados no habían opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se les dio por vencido su derecho a defenderse en la ejecución. La resolución incluye un análisis de la tasa de interés, estableciendo que los intereses adicionales no podrán superar la proporción de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y que el monto a pagar será reajustado conforme al valor móvil en caso de pago durante la vigencia del grupo respectivo. Fundamentos principales: "Que los ejecutados WALTER DANIEL PICCOLI y DARIO IVAN YÑIGUEZ no han opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago digitalizados en fecha 29/2/2024 y 8/5/2025, diligenciados respecto del Sr. Yñiguez el 28/2/2024 y al Sr. Piccoli el 6/5/2025, en la calle Necochea n° 2779 de Lomas del Mirador y en la calle Tres Cruces n° 2635 de Gregorio de Laferrere, respectivamente, por lo que se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer." "El fallo además señala que, en atención a la naturaleza de la deuda y las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial, los intereses y conceptos resarcitorios no podrán superar la proporción de una vez y media la tasa fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, vigente desde el 13 de enero de 2020, y que el monto reclamado será reajustado conforme al valor móvil al momento del pago, en caso de que este se realice durante la vigencia del grupo respectivo." "Con costas a los vencidos, atento el criterio objetivo de la derrota, y sin regulación de honorarios en esta instancia, por tratarse de una ejecución."
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