SECONDINO MAXIMILIANO ANGEL C/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TTE. PUBLICO DE PASAJEROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
"El incidente de ejecución de honorarios promovido por Secondino frente a Protección Mutual fue resuelto en favor del actor, rechazando las excepciones de prescripción y pago total, y ordenando la ejecución del pago de los honorarios adeudados con intereses."
El Dr. Secondino promovió una demanda ejecutiva por honorarios profesionales correspondientes a una causa en la que participó en representación del actor en un expediente por daños y perjuicios. La parte ejecutada, Protección Mutual, opuso excepciones de prescripción y pago total alegando que los honorarios estaban prescriptos y que habían sido ya pagados mediante convenios con otros profesionales. La sentencia analizó los argumentos y concluyó que la acción de cobro no había prescripto, ya que la demanda fue interpuesta en 2023, cuando los honorarios adquirieron firmeza en 2021. Además, se determinó que no existió pago total acreditado, ya que no se acompañaron recibos que demostraran el cumplimiento de la obligación. La sentencia también fijó la fecha de mora el 31/8/2021, cuando venció el plazo de 10 días desde la firmeza del auto regulatorio. Finalmente, se rechazaron las excepciones y se ordenó el pago del monto de $23.277,10, con intereses a partir de la mora, y se impusieron costas al ejecutado en su condición de vencido. La sentencia además diferirá la regulación de honorarios para una oportunidad futura. Fundamentos principales: "El plazo de prescripción para la acción de cobro de honorarios es de cinco años, de acuerdo con el art. 2560 del CCyCN, y dado que la demanda fue interpuesta en 2023, cuando los honorarios adquirieron firmeza en 2021, la acción no está prescrita. La excepción de pago total no prospera, ya que no se acompañaron recibos o documentos que acrediten el pago de los honorarios. La normativa establece que 'el crédito por honorarios regulados es exigible recién a partir de la firmeza de la resolución regulatoria,' y en este caso, dicha firmeza ocurrió en agosto de 2021. La mora se produce automáticamente diez días después, es decir, el 31/8/2021. La tasa de interés se devengará desde esa fecha conforme a la Ley 14.967. Se rechazan las excepciones planteadas y se ordena el pago de la suma adeudada, con costas al vencido."
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