BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AREVALO ARIEL FERNANDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata declara la deserción del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando la decisión de la jueza de primera instancia que anuló la notificación por considerar que el domicilio contractual prevalece sobre el domicilio real, y resaltando que la parte demandada cumplió con modificar el domicilio en los registros y enviando la documentación pertinente a ese domicilio. La resolución se funda en que las alegaciones de la apelante no logran desvirtuar las razones de la jueza de primera instancia, y que la nulidad alegada carece de fundamento, imponiendo la deserción del recurso por falta de interés y fundamentación adecuada.
La Cámara de Apelación del Departamento Judicial Mar del Plata analiza la nulidad de la notificación de la demanda y los actos posteriores, dictada por la jueza de primera instancia, que consideró que la notificación fue inválida por haberse practicado en un domicilio distinto al contractual del demandado Ariel Fernando Arevalo. La jueza fundamentó su decisión en que, pese a que las partes pactaron modificar el domicilio contractual, la notificación no fue diligenciada en ese nuevo domicilio, y que los resúmenes de cuenta fueron remitidos a dicho domicilio, lo que generaba una indefensión. La apoderada del banco alegó que el domicilio real prevalece sobre el contractual, y que la notificación fue correcta, además de cuestionar la irregularidad del domicilio declarado por el demandado en registros oficiales. La Cámara concluye que las razones de la jueza de primera instancia, relacionadas con el cumplimiento del domicilio contractual y las notificaciones, no fueron criticadas adecuadamente, y que la apelación resulta improcedente. Se declara la deserción del recurso por falta de interés y fundamentación, sin costas. Fundamentos principales: "Las tachas esgrimidas contra la nulidad procesal decretada lucen inconducentes e insuficientes frente a los motivos dados por la 'a quo'. Surgen de los Antecedentes de este Acuerdo que la juzgadora dio cinco (5) razones de peso para invalidar todo lo actuado. Sin embargo, la quejosa circunscribe su protesta a un solo dogma: 'que el domicilio real prevalece sobre el domicilio contractual', cuando tal afirmación no resulta ajustada a derecho en virtud de lo dispuesto en el art. 75 del CCCN. Sabido es que el domicilio especial contractual es aquel convenido en un negocio jurídico bilateral como lugar en el cual cada una de las partes será válidamente anoticiada para todos los efectos de ese contrato, prevaleciendo así sobre el domicilio real." Incluye además que "las partes convinieron expresamente la modalidad para modificar el domicilio contractual, que el demandado cumplió con tal proceder y que la actora remitía
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