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MARCUZZO SANDRA Y SUC. DE CHAVARRI C/ BALATTI MARIA ROSA Y OTROS S/ SIMULACION

La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de simulación relativa en la compraventa del inmueble, rechazando el recurso de los codemandados y manteniendo la sentencia que declaró la simulación por considerar que la operación tenía un fin legítimo y no ilícito, y que la prueba de autos era suficiente para ello.

Recurso de apelacion Compraventa Simulacion relativa Accion de nulidad Prueba de simulacion

La sentencia de primera instancia declaró la simulación relativa en la compraventa del inmueble de la calle Marcos Sastre Nro. 837, realizada en la escritura del 01/02/1995, en la que figuraron como compradores los Sres. Faustino Chavarri y Sandra Marcuzzo, cuando en realidad el adquirente fue el Sr. Gabriel Ferola. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, considerando que la prueba obrante en autos, incluyendo el boleto de compraventa y las declaraciones testimoniales, acreditaba la existencia de un acuerdo simulador con un fin legítimo, ya que no se acreditó un fin ilícito ni perjuicio a terceros. Los argumentos de los apelantes respecto de la ilegitimación y la supuesta ilegalidad del acto fueron desestimados por la Cámara, que sostuvo que la simulación se trataba de una relativa, permitiendo la acción de nulidad, y que la prueba del contradocumento no era necesaria para ratificar la simulación, conforme a la ley vigente. La declaración de simulación fue ratificada, y la apelación fue rechazada en todos sus términos. FUNDAMENTOS: La Cámara destacó que la ley no prohíbe la simulación cuando esta es lícita y no causa daño a terceros, remitiéndose a los arts. 957 a 959 del CC Ley 340. Señaló que la prueba de la simulación puede acreditarse con cualquier medio, sin necesidad del contradocumento, en línea con el art. 960 del mismo código, que permite prescindir del contradocumento si la prueba de la simulación es clara e inequívoca. La existencia del boleto de compraventa del 17/02/1995, que no fue negado, y la conducta de las partes, avalan la existencia de un acuerdo simulador con un fin legítimo. La Cámara también rechazó los argumentos de ilegitimación y de prohibición de la acción por inhibiciones, considerando que las mismas no obstan la acción cuando la simulación es lícita y no perjudica derechos de terceros. La decisión del tribunal de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, con expresa condena en costas a los apelantes.

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