BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREYRA GISELA VANINA S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia que ordena el pago de la ejecución por cobro ejecutivo, estableciendo límites a los intereses y la liquidación del capital, con enfoque en evitar que trasciendan límites de moral y buenas costumbres.
El tribunal dictó sentencia en un proceso de cobro ejecutivo promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Gisela Vanina Pereyra. La resolución ordena el pago del capital de $184,828.20, más intereses y costos de ejecución, y fija los límites para la liquidación de intereses, aplicando la doctrina legal del caso "Barrios" y estableciendo una tasa de interés del 9% anual. La sentencia también regula aspectos relativos a la actualización del capital mediante el IPC y CER, y difiere la regulación de honorarios hasta que exista una liquidación firme. El tribunal declaró constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado por vencimiento del plazo legal y ordenó la destrucción de la documentación tras tres meses de notificación. Fundamentos principales: "Conforme con lo peticionado y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del CPC, fallo: ... la ejecución hasta tanto el ejecutado PEREYRA GISELA VANINA haga al acreedor ... íntegro pago del capital reclamado de Pesos 184.828,20, con más los intereses pactados con el límite que en párrafo siguiente detallo, costos y costas de la ejecución." "El límite de los intereses está en que los mismos no superen al resultado que se obtendría a través de la aplicación de la doctrina legal sentada en el caso 'Barrios', con la salvedad de que tratándose del un límite comprensivo de intereses compensatorios, moratorios y punitorios, la tasa de interés pura deberá incrementarse al 9% anual." "Al importe de capital recepcionado en la sentencia deberá aplicársele el coeficiente de estabilización de referencia (CER) publicado por el B.C.R.A., desde la publicación del último IPC, hasta el día en que debe imputarse un pago o practicarse una liquidación." "Al capital actualizado por dicho mecanismo se le deberá aplicar la tasa de interés pura del 9% anual desde la fecha de mora hasta su efectivo pago."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: