ESTIGARRIBIA LUIS ESTEBAN C/ CONSORCIO PROPIETARIOS CLUB DE CAMPO CARDENAL DEL MONTE S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO
La demanda de nulidad de las sanciones impuestas por el consorcio en una asamblea no puede prosperar por falta de legitimación activa del actor, en su carácter de locatario, para impugnar decisiones tomadas en el órgano deliberativo del consorcio. La acción fue rechazada por extemporánea y por no acreditar la condición de propietario, siendo además la nulidad una medida excepcional que requiere irregularidades graves y constatadas en la convocatoria, quórum o decisiones.
El actor, Luis Esteban Estigarribia, inició acción judicial solicitando la nulidad de sanciones y multas impuestas por el Consorcio de Propietarios del Club de Campo Cardenal del Monte, alegando discriminación y violación de derechos por acciones persecutorias y sanciones por hechos que niega, sustentando además su condición de inquilino con contrato de locación. La defensa del consorcio, representada por el Dr. Lucas M. J. Comparetti, negó la legitimación activa del actor, ya que no es propietario y además alegó la caducidad de la acción por haberse iniciado fuera de plazo, y la falta de fundamentos jurídicos en la demanda. El tribunal, tras analizar la normativa aplicable (Código Civil y Comercial, Ley 13.512 de propiedad horizontal, y jurisprudencia consolidada), concluyó que el actor, en calidad de locatario, no posee legitimación activa para solicitar la nulidad de decisiones asamblearias, pues dichas decisiones corresponden a los propietarios y no a terceros. Además, la acción resultó extemporánea, pues fue promovida pasados los 30 días desde la asamblea en que se ratificaron las sanciones, conforme a lo normado por el artículo 2060 del CC y C. La demanda fue rechazada en su totalidad, confirmando la validez de las decisiones adoptadas por el órgano deliberativo del consorcio y la improcedencia de la acción. Fundamentos principales: "El inquilino que ocupa una unidad funcional no se encuentra ligado por una relación de derechos reales con el consorcio, sino que su vínculo es de derecho personal con el propietario. Aun cuando se considere perjudicado por una decisión asamblearia, no tiene injerencia alguna en la vida interna del consorcio, y su eventual reclamo deberá articularse por otra vía." (cita jurisprudencial). "El actor, en su carácter de locatario, es un tercero respecto de la decisión asamblearia y por ende, no posee legitimación activa para impugnarla judicialmente." (cita jurisprudencial). "Las decisiones asamblearias, en tanto expresión de la voluntad colectiva de los copropietarios, sólo pueden ser impugnadas por quienes integran dicho colectivo con derecho a voz y voto."
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