ESTIGARRIBIA LUIS ESTEBAN C/ CONSORCIO PROPIETARIOS CLUB DE CAMPO CARDENAL DEL MONTE S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO
La demanda de nulidad de acto jurídico promovida por Estigarribia contra el consorcio por sanciones y multas es rechazada por carecer de legitimación activa del actor, en virtud de su condición de locatario, y por la inadmisibilidad de la acción en dicho contexto. La sentencia fundamenta que solo los propietarios son legitimados para impugnar decisiones asamblearias, y el actor no lo es. La acción fue considerada inadmisible por la falta de legitimación y por la presentación extemporánea respecto de las decisiones asamblearias, además de que la demanda carece de fundamentos suficientes para declarar la nulidad de las sanciones. Se impusieron costas al actor vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luis Esteban Estigarribia, inició una acción por nulidad de las sanciones y multas impuestas por el Consorcio de Propietarios Club de Campo Cardenal del Monte, alegando discriminación y acciones persecutorias. Sin embargo, la defensa del consorcio argumentó que el demandante actuaba en calidad de inquilino, no propietario, y por lo tanto carecía de legitimación activa para impugnar decisiones asamblearias. La sentencia analiza la validez de la asamblea, los requisitos para su nulidad y concluye que solo los propietarios tienen legitimación para cuestionar decisiones de ese órgano. Además, se desprende que la acción fue presentada fuera del plazo legal y carece de fundamentos jurídicos suficientes. La Cámara rechazó la demanda y confirmó la validez de las decisiones asamblearias, imponiendo las costas al actor.
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