EDESUR S.A. C/ MIGONI HUGO S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de caducidad de la instancia en un proceso por cobro ejecutivo por inactividad procesal prolongada. La decisión se fundamentó en que la parte actora no realizó actos útiles para hacer avanzar el proceso, habiendo transcurrido ampliamente el plazo de inacción previsto en la normativa procesal, y rechazó los agravios de la parte apelante.
La causa "Edesur S.A. c/ Migoni Hugo s/ Cobro Ejecutivo" analiza la validez de la declaración de caducidad de instancia por inactividad procesal. El juez de grado dictó sentencia el 7/8/2024 declarando la caducidad, imponiendo costas a la parte actora por su condición de vencida, y diferenció la regulación de honorarios. La parte actora apeló en fecha 11/8/2024, y la Cámara, tras analizar las constancias, concluyó que la inacción de la parte se retrotraía a fechas anteriores, constatando que el plazo de inacción legal se había cumplido ampliamente y que los argumentos de la apelante carecían de incidencia. La Cámara sostuvo que la inactividad puede consistir en conducta negativa o en actos ineficaces para impulsar el proceso, y en este caso, no se acreditó actividad alguna útil. La resolución fue confirmada por unanimidad, imponiéndose las costas de alzada a la parte recurrente vencida.
Fundamentos principales:
"El instituto en análisis, tiene su fundamento en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad prolongada por parte de quien tiene el deber del impulsar el proceso. Siendo así, cabe señalar que la actividad de la parte debe revelar la voluntad de mantener vivo el proceso, pues el Tribunal ha de valorar la conducta asumida por aquella a quien se impute la inacción en el transcurso del trámite de la causa y, atendiendo a las circunstancias de cada expediente (cfr. S.C.B.A., Ac. 21856, D.J.B.A. 108-185)."
"La inactividad procesal -que configura uno de los presupuestos de la perención
- puede consistir no solamente en una conducta negativa, o sea, la abstención de realizar actos procesales, sino también en una conducta positiva ineficaz, como es la ejecución de aquellos actos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento."
"Por esas razones y tiempos procesales transcurridos, resulta manifiesto que el plazo de inacción previsto por la normativa de forma se encontraba largamente cumplido a la fecha del nuevo acuse oficioso."
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