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AGUILAR LOPEZ ROSARIO ISABEL C/ CASTILLO JOSÉ RICARDO S/ ALIMENTOS.

Revocan parcialmente la sentencia de cesar la cuota alimentaria a N. A. C. y reducen la obligación en favor de L. A. C. al 20% de los haberes del demandado, fundamentando la decisión en la falta de acreditación de estudios y de imposibilidad de autosostenerse de la primera.

Recurso de apelacion Carga probatoria Alimentos Estudios Revocacion parcial. Reduccion cuota alimentaria Hijos mayores de 21 anos Autosostenimiento Edad de la menor Jurisprudencia codigo civil y comercial

El actor, R. I. C., demanda alimentos para sus hijas N. A. C. y L. A. C. La sentencia de primera instancia dispuso el cese de la cuota alimentaria respecto de N. A. C. y la reducción de la misma al 25% en favor de L. A. C. La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente esa decisión, por considerar que no se acreditan los requisitos del art. 663 del Código Civil y Comercial para mantener la cuota respecto de N. A. C., quien tiene 24 años y no se comprobó que cursara estudios que impidan su autosostenimiento. La Cámara también ajusta la cuota para L. A. C. a un 20%, en vista de la edad y circunstancias de la menor de 17 años, manteniendo la modalidad de pago. La fundamentación principal sostiene que, para la continuidad de alimentos a mayores de 21 años, es necesario demostrar que el estudio impide el autosostenimiento, lo cual no ocurrió en este caso. La decisión se basa en que la carga probatoria recae en el hijo mayor y en la falta de documentación que acredite la imposibilidad de trabajar y sostenerse por sí mismo. La Cámara concluye que la obligación alimentaria respecto de N. A. C. debe cesar y ajusta la cuota en favor de L. A. C. en consecuencia.

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