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FERREIRA MARCOS EZEQUIEL C/ FERREYRA DIAZ MATIAS EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad del demandado en un accidente de tránsito y modificó la cuantificación de daños, excluyendo la pérdida de valor venal por falta de prueba técnica. La decisión se fundamenta en que la conducta negligente del conductor fue la causa exclusiva del siniestro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Marcos Ezequiel Ferreira, demanda por daños y perjuicios a Matías Ezequiel Ferreyra Díaz tras colisión ocurrida el 25.07.21 en Olavarría, alegando negligencia del conductor del Peugeot 207 al no detenerse en la intersección de Avenida Pellegrini y calle Pelegrino. La sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar $669.629 por daños materiales, privación de uso y desvalorización del vehículo, extendiendo la condena a la aseguradora "El Progreso Seguros S.A." y estableciendo intereses desde la mora. Los apelantes sostuvieron que la responsabilidad fue del actor por no respetar la prioridad de paso y que la ley no prevé prioridad en avenidas, además de cuestionar la cuantificación de daños. La Cámara analizó la normativa de tránsito, jurisprudencia y prueba pericial, concluyendo que la responsabilidad fue del demandado por no detenerse y cruzar con imprudencia, siendo excluida la desvalorización por falta de prueba técnica. La Cámara confirmó la responsabilidad, modificó la cuantificación del daño material actualizando la suma a aplicar y revocó el reconocimiento de la pérdida de valor venal, atribuyéndolo a una prueba insuficiente. Se distribuyeron las costas de alzada por su orden y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "El accidente ocurrió por la conducta negligente del conductor del Peugeot 207, quien ingresó a la avenida sin detenerse y sin precaución, violentando el derecho prioritario del vehículo del actor. La prueba pericial mecánica y testimonial avalan que la causa exclusiva del siniestro fue la maniobra imprudente del demandado, quien no respetó la prioridad en la intersección de avenida y calle. La jurisprudencia y normativa vigente sostienen que, en casos de colisión en avenidas de doble mano, la prioridad corresponde al vehículo que circula por la arteria de mayor jerarquía, salvo señalización expresa en contrario. La responsabilidad del demandado se prueba por la omisión de detención y la conducta imprudente en la maniobra. La pérdida de valor venal del vehículo no fue acreditada mediante prueba técnica, por lo

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