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AGÛERA ADRIANA IRENE S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab intestato de Adriana Irene Agüera, identificando a sus hijas como herederas universales, tras comprobar su fallecimiento el 1 de octubre de 2023 y la existencia de vínculo matrimonial y filiación. La resolución fundamenta en la ley y en las constancias probatorias presentadas.

Sucesion ab intestato Declaracion de herederos Documentacion probatoria Arts. 2424 y 2426 ccyc Arts. 735 y 737 cpcc Fallecimiento 2023 Registro de herederos Herederas universales Edicto negativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa tiene por objeto la declaración de herederos en carácter de universales herederas a las hijas Silvia Irene y Estela Maria Moncayo y Agüera, tras el fallecimiento de Adriana Irene Agüera. La jueza verificó la documentación probatoria, incluyendo el certificado de defunción, la libreta de familia y la publicación de edictos, que arrojaron resultado negativo. La fundamentación principal se basa en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación, y en los arts. 735 y 737 del CPCC, concluyendo que por fallecimiento de la causante, le suceden en carácter de herederas sus hijas. La jueza dispuso la declaración en los términos solicitados y ordenó su registro. La resolución enfatiza: "de conformidad con lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ADRIANA IRENE AGÜERA le suceden en carácter de universales herederas sus hijas: SILVIA IRENE y ESTELA MARIA MONCAYO Y AGÜERA." No hay votos disidentes ni consideraciones adicionales.

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