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GIL RUBEN ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-ininterado de Rubén Antonio Gil a favor de sus padres tras su fallecimiento. La resolución fue dictada por la jueza Soledad de Vedia, tras la constatación del fallecimiento y la ausencia de terceros que puedan tener derechos.

Codigo civil y comercial Fallecimiento Herederos Padres Publicacion de edictos Certificado de defuncion Sucesion ab-ininterado Arts. 735 y 737 cpcc Derecho sucesorio. Arts. 2424 y 2431 cc

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia reconoce la existencia del fallecimiento de Rubén Antonio Gil ocurrido el 1 de febrero de 2025, según consta en el certificado digitalizado. Se verifica que el difunto era hijo de Marta Ofelia Aguirre y Horacio Rubén Gil, de acuerdo a la partida de nacimiento. Además, se realizó la publicación de edictos conforme al art. 734 inc. 2 del CPCC, sin que se presentaran terceros reclamantes. En virtud de ello, y en conformidad con los arts. 2424 y 2431 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como los arts. 735 y 737 del CPCC, la jueza declara que en caso de fallecimiento, los herederos universales del causante son sus padres, Marta Ofelia Aguirre y Horacio Rubén Gil. La resolución se dicta en base a la prueba documental y a la normativa vigente, quedando registrada la misma en los autos.

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