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HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ MUÑOZ ORTIZ LUIS GERARDO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El tribunal declaró la extinción del proceso por desistimiento del actor, con costas al desistente, y reguló honorarios a favor del abogado del banco. La decisión se fundamenta en el artículo 304 del C.P.C.C. y la ley de honorarios, confirmando la validez de los procedimientos y la regulación de honorarios profesionales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, HSBC BANK ARGENTINA S.A., demandó a MUÑOZ ORTIZ LUIS GERARDO en una acción de secuestro (art. 39 de la Ley 12.962). La sentencia de primera instancia, dictada por el juez Fernando Ernesto Rodriguez en junio de 2025, declara la extinción del proceso por desistimiento de la parte actora, quien manifestó su voluntad de desistir, y dispuso el pago de honorarios a favor del abogado del banco, Nicolás Tedin, por la labor profesional desarrollada. La decisión se fundamenta en que, según el artículo 304 del C.P.C.C., el desistimiento implica la extinción del proceso, y en que los honorarios deben regularse conforme a la Ley 14967, estableciéndose su monto en siete JUS, equivalentes a $268.667, con la contribución previsional correspondiente. La sentencia también regula las condiciones de notificación y pago de honorarios, estableciendo que estos deben abonarse dentro de los diez días siguientes a la firmeza del auto regulatorio, y que operada la mora, el profesional puede optar por reclamar los honorarios en la unidad arancelaria Jus o en moneda de curso legal, con intereses.

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