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GALARZA LUIS ALBERTO y otro/a C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA N S/ AMPARO

La sentencia declara la incompetencia de la justicia provincial para conocer una acción de amparo promovida contra la Obra Social, remitiendo los autos al Juzgado Federal competente. La decisión se fundamenta en que la naturaleza federal del reclamo y la condición de la demandada como agente del Sistema Nacional de Salud justifican la remisión.

Obra social Amparo Competencia federal Remision Accion de amparo Jurisdiccion federal Incompetencia jurisdiccional Sistema nacional de salud Quilmes Ley 23661

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Galarza Luis Alberto y otro, demanda a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación en un amparo, reclamando tutela judicial efectiva y acceso a la justicia. La justicia provincial declara su incompetencia y remite la causa al Juzgado Federal correspondiente. La fundamentación principal se basa en que la naturaleza federal de la pretensión y la condición de agente natural del Sistema Nacional de Salud hacen que la competencia corresponda a la justicia federal, conforme a la ley 23661 y la jurisprudencia aplicable. El juez Rodríguez destaca que, si bien el artículo 22 de la ley de amparo restringe cuestiones previas, en casos de competencia federal, la declaración de incompetencia es procedente y necesaria para preservar la correcta jurisdicción. La decisión se fundamenta también en que la demandada reviste carácter de agente del sistema de salud, y en que la acción se origina en un conflicto de competencia federal, por lo que corresponde remitir la causa al juzgado federal de Quilmes.

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