EDESUR S.A. C/ ZATTERA JUAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO
El proceso de cobro ejecutivo entre EDESUR S.A. y ZATTERA JUAN CARLOS se da por concluido por cesar las causas que lo motivaron. La Cámara dispuso que las costas sean por su orden y reguló los honorarios del abogado de EDESUR en $38.381, con las actualizaciones legales correspondientes, notificándose en los domicilios pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, EDESUR S.A., promovió un cobro ejecutivo contra el demandado, ZATTERA JUAN CARLOS, en el expediente QL-29053-2020. La sentencia del juez RODRIGUEZ, tras manifestar el cese de las causas que motivaron la acción, dispuso dar por finalizado el proceso, estableciendo las costas por su orden y regulando los honorarios profesionales del abogado de EDESUR en la suma de $38.381, más las actualizaciones y recargos legales. La resolución también detalla los procedimientos y plazos para la notificación y pago de honorarios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 del CPCC y la Ley 14967. La decisión se fundamenta en la existencia de causa cesante y en la normativa vigente, sin expresar disidencias o agravios adicionales.
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