ZAPATA NOELIA GRISELDA C/ VELAZQUEZ CRISTIAN LEONARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación de acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios en accidente automovilístico. La Cámara homologó el acuerdo y reguló honorarios y tasas, confirmando la validez del acuerdo y su cumplimiento.
- Quién demanda: Noelia Griselda Zapata
- A quién se demanda: Cristian Leonardo Velazquez y otros
- Qué se reclama: Daños y perjuicios por accidente automovilístico, con solicitud de homologación de acuerdo transaccional
- Qué se resolvió: Se homologó el acuerdo transaccional y de honorarios, regulando los honorarios profesionales y tasas judiciales, y ordenando el pago de las sumas adeudadas
Fundamentos:
"Que las partes han arribado al acuerdo transaccional y de honorarios que se expresan mediante presentaciones electrónicas de fecha 23/5/2025 a las 15:01:55hs y a las 15:03:39hs, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC.-
Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:
RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el acuerdo transaccional y de honorarios celebrado por las partes mediante presentaciones electrónicas de fecha 23/5/2025 a las 15:01:55hs y a las 15:03:39hs."
- La homologación fue considerada conforme a los arts. 959 y 1643 del Código Civil y Comercial; art. 308 del CPCC; y la Resolución SCBA 1242/2006. Se regula además la suma total de $20.000.000, de la cual se especifican los honorarios de la letrada y del letrado en garantía, en base a la equivalencia en Jus y en pesos, teniendo en cuenta la normativa vigente y principios de proporcionalidad y justicia en la regulación de honorarios, incluyendo los aportes de ley e IVA, si correspondiere. También se regula el pago de tasas judiciales, con intimación a la parte obligada. La decisión se fundamenta en la validez del acuerdo, la voluntariedad de las partes y la necesidad de regular los honorarios conforme a principios de justicia y proporcionalidad, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia aplicable.
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