HOLGADO OLDINO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión por fallecimiento de Oldino Holgado a favor de sus hijos y cónyuge, confirmando la apertura del proceso sucesorio y la declaración de herederos conforme a la ley. La resolución fundamenta la procedencia del reconocimiento hereditario y la publicación edictal, concluyendo que los herederos son los hijos y la cónyuge, en base a la documentación probatoria y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso de sucesión ab-in-testato se inició tras la muerte de Oldino Holgado, ocurrida el 19 de febrero de 2018. Se acreditó el fallecimiento mediante certificado y se verificó que el fallecido estaba casado con Manuela Inés Viñas, con quien tuvo dos hijos, María Cristina Holgado y Hernán Gonzalo Holgado. La apertura del sucesorio fue ordenada por auto de 1 de octubre de 2024, y se cumplimentaron las publicaciones edictales correspondientes, sin que se hubieran presentado oposiciones o reclamos. La sentencia declara que, por derecho, los herederos son los hijos y la cónyuge, en carácter de universales herederos, con reconocimiento de la herencia en los bienes propios y gananciales, en conformidad con los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y los arts. 735 y cctes. del CPCC. La resolución fundamenta que "de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de OLDINO HOLGADO le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos HERNAN GONZALO HOLGADO, MARÍA CRISTINA HOLGADO y su cónyuge MANUELA INÉS VIÑAS". La publicación edictal fue efectuada en cumplimiento del art. 734 inc. 2 del CPCC y no se reportaron oposiciones. Si hubo votos en disidencia, no se registran en la sentencia analizada.
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