HOLGADO OLDINO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos en proceso de sucesión ab-infantato por fallecimiento de Oldino Holgado. La sentencia declara herederos a sus hijos Hernán Gonzalo Holgado y María Cristina Holgado, así como a su cónyuge Manuela Inés Viñas, en virtud del derecho por fallecimiento del causante. La decisión se basa en la acreditación del fallecimiento, estado civil y filiación, y en la publicación edictal correspondiente, declarando la sucesión y la condición de herederos sin perjuicio de derechos sobre bienes propios y gananciales. La resolución también ordena la publicidad y el registro de la misma.
Quién demanda: No corresponde, es una resolución judicial en un proceso de sucesión. A quién se demanda: No corresponde, se trata de una declaración de herederos. Qué se reclama: La declaración de herederos por fallecimiento de Oldino Holgado, en carácter de universales herederos a sus hijos y cónyuge. Qué se resolvió: Se declara que, por fallecimiento de Oldino Holgado ocurrido el 19 de febrero de 2018, le suceden en carácter de herederos sus hijos Hernán Gonzalo Holgado y María Cristina Holgado, y su cónyuge Manuela Inés Viñas, en los términos del art. 2424 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. La sentencia ordena la inscripción de la herencia y la publicación edictal, y declara en cuanto ha lugar la sucesión ab-infantato. Fundamentos principales: "Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 26 de Septiembre de 2024 se acredita el fallecimiento de OLDINO HOLGADO ocurrido el día 19 de Febrero de 2018." "Que éste era de estado civil casado en sus primeras nupcias con MANUELA INÉS VIÑAS, matrimonio celebrado el día 24 de Junio de 1950 conforme se acredita en la presentación electrónica de fecha 14 de Octubre de 2024." "Que por auto de fecha 01 de Octubre de 2024 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC y sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria verbalmente (art. 116 del CPCC)." "De conformidad con lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de OLDINO HOLGADO le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos HERNAN GONZALO HOLGADO, MARÍA CRISTINA HOLGADO y su cónyuge
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