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JUSTICIA2020 BONDARUK FACUNDO NICOLAS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.RESP.ESTADO(EJERC.PROF.FUNCIONARIOS)

La demanda por daños y perjuicios por detención ilegal y mal funcionamiento en la administración de justicia fue rechazada. El tribunal consideró que la responsabilidad del Estado por actividades jurisdiccionales lícitas, como la detención, no genera obligación indemnizatoria, dado que los actos judiciales no configuran responsabilidad del Estado salvo error judicial declarado ilegítimo y dejado sin efecto.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Responsabilidad del estado Error judicial Doctrina judicial Detencion ilegal Libertad personal Proceso penal. Responsabilidad jurisdiccional Danos por actividad licita

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Facundo Nicolás Bondaruk, demandó al Estado de Buenos Aires por daños derivados de su detención y condiciones de encierro. Relató que fue detenido en 2011 por delitos que luego no pudieron sostenerse, permaneciendo privado de libertad durante 2 años, 8 meses y 15 días, con condiciones de detención que agravaron su salud. También denunció hostigamiento policial y amenazas desde su minoría de edad. La defensa del Estado argumentó que la responsabilidad por actos jurídicos lícitos, como las decisiones judiciales, es limitada, y que en este caso no se configuró error judicial que justifique indemnización. La jurisprudencia provincial sostiene que los daños derivados de procedimientos judiciales normales, aun cuando sean desfavorables, no generan responsabilidad del Estado, salvo en caso de error judicial declarado ilegítimo. El tribunal analizó las causas penales y concluyó que la prisión preventiva fue fundada en indicios razonables y en un contexto de probabilidad de participación del actor en delitos, por lo que no hubo error judicial susceptible de reparación. Además, destacó que las indemnizaciones por privación de libertad deben ser otorgadas solo en casos de prisión arbitraria o error judicial manifiesto, lo cual no ocurrió. Por ello, rechazó la demanda y confirmó que los daños del procedimiento judicial, siendo lícitos, deben soportarlos los particulares.

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