RIOS SILVIA CRISTINA Y OTRO/A C/ TROTTA HERNAN MARCELO S/ NULIDAD ACTO JURIDICO
La sentencia declara la nulidad de la cesión de derechos hereditarios firmada en 2006 por estar viciada por lesión, debido a la vulnerabilidad psíquica del heredero Pablo Rossetto, y confirma la demanda en su favor.
La acción de nulidad fue promovida por Rossetto María Belén y Ríos Silvia Cristina en defensa de los derechos de su fallecido padre, Pablo Arnaldo Rossetto, argumentando que la cesión de derechos hereditarios realizada en 2006 fue inducida por lesión, ya que el heredero padecía retraso mental leve y epilepsia desde su infancia, lo que lo hacía vulnerable y fácilmente influenciable. La sentencia analiza extensamente las pericias médicas y la situación psíquica del heredado, concluyendo que en el momento del acto se encontraba en un estado de inferioridad que fue aprovechado por el cesionario, Hernán Marcelo Trotta, quien actuó con mala fe y sin asistencia de apoyos necesarios, en violación de la normativa vigente. La prueba pericial médica acredita que el acta se firmó en condiciones que la invalidan, por lo que se declara la nulidad de la cesión. La excepción de prescripción y la de falta de legitimación activa fueron rechazadas. La sentencia se fundamenta en la normativa del Código Civil y Comercial, en tratados internacionales sobre derechos de las personas con discapacidad, y en la valoración integral de las pruebas, concluyendo que la desproporción patrimonial y la vulnerabilidad del heredero configuran lesión, justificando la nulidad del acto.
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