V., E. L. C/ D. C., H. N. Y OTRO S/DESALOJO FALTA DE PAGO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Nicolás confirma la sentencia de primera instancia que ordenó el desalojo por falta de pago, rechazando el recurso de apelación del demandado por ajustarse a derecho la resolución anterior y considerando que el demandado no aportó prueba suficiente para fundar su derecho de retención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, V., E. L. C., promovió demanda de desalojo por falta de pago contra D. C. y otro, fundamentando en un contrato de locación vencido y en su condición de legítimo ocupante. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando el desalojo en 10 días y condenando en costas. La defensa del demandado alegó que no se le permitió producir pruebas sobre deterioros y gastos, y que su derecho de defensa fue vulnerado, pero el tribunal concluyó que dichas alegaciones fueron extemporáneas y que el recurso de apelación no tenía fundamento legal, por lo que lo rechazó. El tribunal sostuvo que: "Con el contrato de locación que se adjuntó con la demanda, cuya existencia expresamente reconoció la parte demandada, quedó debidamente acreditada la legitimación del accionante, mientras que la actividad procesal de la demandada nada aportó para demostrar el derecho de retención que esgrimió como fundamento para permanecer en el inmueble; así, dado que el contrato se hallaba vencido y que el demandado revestía la calidad de intruso, la demanda debía prosperar." El tribunal agregó que: "Mas allá de que el demandado tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa, lo cierto es que consintió el auto del 13/5/24 que declaró la cuestión de puro derecho, con lo cual, aquellos reparos introducidos recién al expresar agravios contra la sentencia definitiva, además de extemporáneos, devienen estériles para conmoverla." Fundamentos principales: La falta de prueba de la demandada sobre su derecho de retención, la existencia del contrato vencido, y la inadmisibilidad de las cuestiones dilatorias presentadas fuera de tiempo. La sentencia de primera instancia fue ajustada a derecho, por lo que el recurso de apelación fue rechazado y se confirmó la resolución que ordenó el desalojo.
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