Z. A. SU SUCESION C/ A. S. M. S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES
La Cámara de Apelaciones revoca la condena en costas impuesta a la apelante, considerando que no participó en el proceso ni manifestó voluntad de mantener la pretensión, por lo que solo responde por las deudas del causante con sus bienes heredados.
La apelante, E. M. Z., recurre la condena en costas que le fue impuesta en la sentencia del 28/11/24, argumentando que no compareció ni manifestó voluntad de mantener la acción, por lo que no debería ser responsable de costas personales. La causa inició con un proceso promovido por su padre, A. Z., en el que se ordenó integrar la litis con los herederos de la esposa fallecida, entre ellos la apelante, quien no compareció ni ejerció la defensa. La sentencia revisada la condena a responder por las costas en forma personal, lo cual la Cámara considera incorrecto, ya que no participó en el proceso ni asumió esa obligación. La Cámara de Apelaciones analiza los arts. 89 del CPCC, 2280 y 2317 del CCCN, concluyendo que la responsabilidad de costas solo corresponde por las deudas del causante con sus bienes hereditarios o con su masa hereditaria, en proporción. Propone, por ello, que se acoja el recurso de apelación y se revoque la condena en costas en su contra, manteniendo las de Alzada a cargo de los vencidos. La sentencia final confirma la decisión de hacer lugar al recurso y revocar la condena en costas de la apelante.
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