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Z. A. SU SUCESION C/ A. S. M. S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES

La Cámara de Apelaciones revoca la condena en costas a la apelante E. M. Z. y confirma las costas de alzada a cargo de los vencidos, considerando que no participó ni manifestó voluntad de mantener la pretensión en el proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La apelante, E. M. Z., cuestionó la condena en costas impuesta en su contra en la sentencia del 28/11/24, argumentando que no compareció ni expresó voluntad de mantener la pretensión, pues fue citada en un proceso iniciado por su padre y, posteriormente, tras su fallecimiento, no se le atribuyó responsabilidad personal por las costas. El tribunal analizó que, en el marco del proceso, el juez ordenó integrar la litis con los herederos de la esposa fallecida, incluyendo a la apelante, quien optó por no comparecer ni manifestar interés en continuar en autos. La sentencia en primera instancia la condenó a responder por las costas a título personal, pero la Cámara entiende que ello no corresponde dado que no se presentó ni tuvo participación activa. Por ello, se propone y se decide hacer lugar al recurso de apelación de E. M. Z. y revocar la condena en costas, manteniendo las costas de alzada a cargo de los vencidos, en virtud de lo dispuesto en los arts. 68 y 274 del CPCC. Los votos de los jueces en la misma línea refuerzan que la responsabilidad en costas debe limitarse a las que surjan de los bienes hereditarios y no a responsabilidad personal de la heredera que no participó en la gestión del proceso ni manifestó voluntad de seguir en él.

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