C., M. C/ G. T., H. E. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia que fijaba la cuota alimentaria en el 18% de los ingresos del alimentante y la eleva al 20%, considerando la situación de la menor y la historia de cumplimiento del alimentante. La decisión se fundamenta en la protección del interés superior del niño y en el análisis de los antecedentes del caso.
La parte actora, C., M. C., demanda al Sr. G. T., H. E. S. por la fijación de una cuota alimentaria para su hija menor. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la incidente y fijó la cuota en un 18% de los ingresos del alimentante, con costas a su cargo. La recurrente impugnó alegando que no se consideraron adecuadamente las necesidades de la menor, su edad, y que ella asume la totalidad del cuidado diario. La Cámara analiza que, si bien el alimentante había abonado regularmente el 20% de sus ingresos en virtud de un acuerdo previo, la modificación del porcentaje fijado en la sentencia debe responder a parámetros de equidad y a las circunstancias actuales. La misma había solicitado inicialmente un 20%, y el tribunal estima que corresponde elevar la cuota alimentaria a ese porcentaje, revocando la resolución anterior. Fundamentan que la obligación alimentaria busca garantizar derechos constitucionales y que, en este caso, la historia de pago y las circunstancias justifican la modificación. La decisión se apoya en la normativa aplicable, en particular los arts. 658 y 659 del CCCN, y en la protección integral de la infancia y la adolescencia, priorizando el interés superior de la menor.
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