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PREVENCION ART S.A. C/ ANTONIO SALAMONE Y CIA. S.A. S/APREMIO

La sentencia ordena la ejecución de un crédito por incumplimiento en el pago de cuotas de seguro, declarando el derecho de la parte actora a ejecutar y obtener el pago del capital, intereses y costas, por la vía ejecutiva, y declarando la pérdida del derecho del demandado a oponer excepciones por no haber contestado en plazo.

Costas Intereses moratorios Incumplimiento Proceso ejecutivo Seguro de riesgos del trabajo Ejecucion forzada Titulo ejecutivo Apremio Ley 24.557 Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Prevención ART S.A., promovió un proceso de apremio contra Antonio Salamone y Cía. S.A. por la suma de $24.091,82, en concepto de cuotas impagas del seguro N° 210.458, en virtud de la ley 24.557, que regula la seguridad social en materia de riesgos del trabajo, con base en que el certificado de deuda emitido por la aseguradora constituye título ejecutivo. La sentencia ordena la ejecución forzada del monto reclamado, más intereses desde la consolidación de la deuda el 27/11/2014, y declara que la parte ejecutada ha perdido su derecho a oponer excepciones por inacción. La ley autoriza la ejecución en estos casos y la sentencia establece que la parte demandada debe pagar el monto reclamado o será embargada para cumplir con la obligación. La resolución también ordena la constitución del domicilio procesal del demandado y el archivo de las actuaciones. Fundamentos principales: "El crédito reclamado proviene de la falta de pago en tiempo y forma de las cuotas del contrato de seguro, siendo el certificado de deuda emitido por Prevención ART S.A. un título ejecutivo suficiente para habilitar la vía ejecutiva, conforme lo dispuesto en el art. 46 inc. 3° de la ley 24.557 y art. 521 inc. 7° del C.P.C.C. La ley 13.406, en su art. 2, reconoce la fuerza ejecutiva del título, y en virtud de lo establecido en los arts. 540 y 549 del C.P.C.C., procede la ejecución hasta el pago completo del capital reclamado." Asimismo, se ordena la pérdida del derecho a excepciones por parte del ejecutado, en virtud del incumplimiento de contestar en el plazo legal, y se dispone la ejecución hasta el pago total. La sentencia también impone las costas a la parte ejecutada y regula los honorarios en la etapa futura.

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