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C. Y. C/ V. S. E. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

La Cámara Primera de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que homologó el aumento de cuota alimentaria, rechazando el recurso del demandado y manteniendo el porcentaje del 32% de los haberes netos, fundamentando que la modificación responde a la mayor edad de las hijas y la inflación, y que los ingresos del alimentante no justifican la reducción.

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La actora, C. Y. C., demanda en un incidente de alimentos a V. S. E. S., en relación con el incremento de la cuota alimentaria para sus hijas en común, tras la sentencia de primera instancia que fijó un porcentaje del 27% de los haberes netos del alimentante, homologada posteriormente en 2019. La Cámara confirma la decisión, considerando que el aumento del porcentaje, establecido en 32%, se ajusta a derecho, dado el incremento en las necesidades derivado de la mayor edad de las hijas y la inflación, además de que los ingresos del recurrente no justifican una reducción. La apelación del demandado fue rechazada, con costas de alzada al vencido, por entender que la modificación era razonable y proporcional a las circunstancias actuales. El tribunal cita que "la posibilidad de modificación de la cuota alimentaria se encuentra supeditada a la efectiva variación de los presupuestos de hecho que fueron tenidos en cuenta para establecerla originariamente", y que "los progenitores tienen el deber de proveer a su asistencia debiendo realizar todos los esfuerzos necesarios a tal fin". La sentencia concluye que "la sentencia impugnada se ajusta a derecho y debe ser confirmada".

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