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C. Y. C/ V. S. E. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que homologó un aumento de cuota alimentaria en favor de las hijas, rechazando el recurso de apelación del demandado, argumentando que la modificación responde a la variación de ingresos y necesidades, y que la situación inflacionaria justifica la actualización del porcentaje.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora demanda a V. S. E. S. el aumento de la cuota alimentaria para sus hijas, en virtud de la mayor edad y cambios en sus necesidades, y una situación económica que ha sufrido depreciación por inflación. La sentencia de primera instancia fijó la cuota en el 32% de los haberes netos del alimentante, incrementando respecto al 27% original, considerando la edad de las hijas, gastos de educación y la inflación. El recurrente argumentó que el incremento del porcentaje era irrazonable y no acompañado de prueba, pero el tribunal sostuvo que la variación en los ingresos y en las necesidades, sumada a la inflación, justifican el aumento. La Cámara confirmó la decisión, señalando que la modificación se ajusta a derecho y que el alimentante debe asumir sus responsabilidades, incluso con mayor esfuerzo personal. La sentencia destaca que “los progenitores tienen el deber de proveer a su asistencia debiendo realizar todos los esfuerzos necesarios”, y que la inflación “constituye un hecho público y notorio que exime de comprobación”.

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