INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D, M. D SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO
La Cámara de Apelaciones revocó la prisión preventiva de M. D. D. y ordenó su conversión en prisión domiciliaria, argumentando que la medida original era desproporcionada y que la situación familiar y de salud justificaba la alternativa, en línea con derechos constitucionales e internacionales.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, convertir la prisión preventiva impuesta al imputado en prisión domiciliaria.
La Defensa se agravia al sostener que su pupilo es el único sostén de familia, que tiene a su cuidado un hijo de cuatro (4) meses de edad, que padece depresión prenatal y que sufrió dos infartos al nacer, y además, tiene a su cuidado a su pareja, quien fue operada dos veces de columna y no puede realizar ciertas tareas correspondientes al cuidado del bebé. Por todo ello, a su entender, mantener en detención a su asistido importa una condena anticipada.
En efecto, si bien se verifica en autos las circunstancias indiciarias previstas por el artículo 170 incisos 2) y 3) respecto del imputado y por tal motivo tenemos por configurado uno de los riesgos procesales que torna viable la implementación de una medida de coerción que cumpla acertadamente con garantizar la sujeción del encausado al proceso.
Sin perjuicio de ello, de las constancias del legajo surge que efectivamente se encuentra afectado el interés superior del niño, de cinco meses de edad, puesto que la separación de su padre, en un contexto en el que su madre sufre de problemas de salud que le dificultan la atención integral del bebé y la falta del contacto familiar de este con su padre, adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que el niño, a su vez, ha padecido, al nacer, depresión neonatal a los que se agregan posteriores episodios que han afectado su salud, circunstancias que no puede ser desoídas ni ignoradas en orden al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que nos enfrenta ante la necesidad de imponer una medida alternativa que garantice la cabal atención integral del niño –en especial de su salud
- y también, de su madre.
Por otro lado, el hecho ilícito por el que el imputado se encuentra sometido a proceso (art. 292, 1° párr., CP) no reviste una gravedad y complejidad que exija su encarcelamiento preventivo efectivo como única posibilidad de su sujeción a proceso, por lo que una morigeración en la modalidad de la medida de coacción impuesta, es decir, su conversión en prisión domiciliaria, atendiendo a las características del delito atribuido, las condiciones personales y familiares del nombrado señaladas y sus comportamientos en otros procesos no supone en este caso un riesgo cierto para el normal desarrollo del proceso, sino más bien, la búsqueda de un equilibrio entre la necesidad de asegurar la continuidad de éste y la menor afectación posible de la libertad de aquél, como también, sus consecuencias sobre su núcleo familiar, en particular, cuando lo conforma en el caso, un hijo de muy temprana edad, con padecimientos en su salud desde su nacimiento, que requiere de la dedicación y asistencia de ambos progenitores.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: