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CAZALE, ANA INES RAMONA CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES - Número: EXP19783/2017-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió parcialmente a favor del GCBA, modificando la sentencia de primera instancia en el reconocimiento de diferencias salariales y costas, y confirmando en lo demás la decisión inicial.

Prueba Principio de igualdad Improcedencia Diferencias salariales Falta de prueba Requisitos Empleo publico Igual remuneracion por igual tarea Adicionales de remuneracion Adicional por conduccion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar el pago de diferencias salariales solicitado por la parte actora. En efecto, asiste razón al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puesto que, reconocer las diferencias salariales, en el caso, implica desconocer las normas de empleo público vigentes que establecen ciertos requisitos para acceder al cobro del suplemento por conducción. Y, la ausencia de tales requisitos, no pueden ser suplidos mediante la invocación del principio de igual remuneración por igual tarea. En primer lugar, conviene recordar que el Suplemento por conducción se creó por Decreto Nº 3.455/91. Y, como primera condición, la norma requería cumplir con los procedimientos de selección para acceder a la función ejecutiva que posibilitaba el cobro de tal suplemento. Luego, en el Decreto Nº 861/93 se estableció que el cobro del Suplemento estaba sujeto al cumplimiento de tres condiciones: 1) la designación en alguno de los cargos previstos, esto es Director General, Director General Adjunto, Director, Jefe de Departamento, de División, de Sección y Capataz; lo que implica necesariamente una legítima designación conforme las reglas generales para ingresar al cargo determinado; 2) el ejercicio efectivo de la función de que se trate; y 3) contar con personal a cargo. De esta manera, puede advertirse de lo antes expuesto que, el acceso a un cargo de jefatura requiere el cumplimiento de ciertos procedimientos (un sistema de concursos) y requisitos (vacante disponible y los propios de la convocatoria), que necesariamente se deben acreditar para poder percibir el suplemento. Por ello, no es posible reconocer diferencias salariales puesto que para ello, se debía acreditar el cumplimiento de las normas vigentes. Así, el cumplimiento de las formalidades que establecen las normas mencionadas resulta constitutivo del derecho al cobro de diferencias salariales reclamadas ya que, tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo, “…no podría reconocerse el pago de las diferencias salariales sin que se cumpla con los procedimientos y requisitos que la normativa aplicable establece para ello” (Fallos 342:1302). Ahora bien, en el caso, tales requisitos no se han cumplido.

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