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R , P D SOBRE 52 - HOSTIGAR, MALTRATAR, INTIMIDAR (Art.52 según TCLey 5666 y modif.) Y OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la prórroga de cuatro meses para que el imputado cumpla la regla de conducta en suspensión del proceso a prueba, considerando la imposibilidad de realizar el curso presencial debido a la pandemia y la brecha digital.

Suspension del juicio a prueba Computo del plazo Prescripcion de la accion contravencional Prorroga del plazo Derecho contravencional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que concedió una prórroga de cuatro meses a partir de notificada, a fin de que el encartado acredite el cumplimiento de la regla de conducta. La Defensa se agravió acerca de que su asistido se encuentra sujeto a un proceso contravencional desde hace más de dos años, superando el plazo máximo establecido en el artículo 46 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el curso asignado no tiene cupo hasta el año 2022. Ahora bien, la Sala que integro de forma originaria, viene sosteniendo desde el precedente “R Y ” (causa Nº 44069-00-CC/2011, rta. 5/3/15, entre otras.), que el artículo 45 del Código Contravencional, al establecer que la suspensión del proceso a prueba suspende el curso de la prescripción, hace referencia a la totalidad de la vigencia del instituto, desde su concesión hasta su eventual revocación, y no meramente al plazo establecido por el juez en un primer momento. Por lo tanto, computando desde el día de comisión del primer hecho (16/11/2018), hasta el día del otorgamiento de la "probation" (16/04/2019) transcurrieron 151días. Teniendo en consideración que el día 16/04/2020 operó el vencimiento del beneficio, que el 6/5/2020 se dispuso la primer prórroga y luego el 28/4/2020, se otorgó una segunda prórroga, resulta que no han transcurrido aún los 18 meses requeridos por la norma para que opere el instituto prescriptivo previsto en el artículo 42 del Código Contravencional. Es por todo lo expuesto, la acción contravencional en estos actuados no se haya prescripta

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