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PEREYRASÁBATO, CLAUDIACELINA CONTRABANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE INCIDENTE DE APELACION - RELACION DE CONSUMO

La Cámara de Apelaciones revocó la medida cautelar que ordenaba ajustar la cuota del préstamo Ciudad Veloz Plan Sueldo a un 25% de la remuneración de la actora, considerando que los ingresos adicionales y medios de mitigación disponibles hacen que no esté en peligro su capacidad de pago ni exista excesividad en la cuota.

Remuneracion Improcedencia Medidas cautelares Recibo Prestamo bancario Entidades bancarias Cuota mensual Verosimilitud del derecho invocado

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el objeto de que se ordene a la entidad bancaria a ajustar la cuota del contrato de préstamo personal, a efecctos de que no supere el 25 % de su remuneración neta. Así pues, de los recibos de sueldo acompañados por la actora, el monto de la cuota se encontraría por debajo del veinticinco por ciento (25%) estipulado en la resolución recurrida, y la incidencia de la cuota del préstamo sobre el monto total de los haberes que registra en su cuenta sería del veinte dos con dieciocho por ciento (22,18%). Asimismo, la verificación de esta relación entre el valor de la cuota y los ingresos de la demandante, permitiría descartar –por el momento
- que la prestación a cargo de la actora se haya tornado excesivamente onerosa en los términos del artículo 1.091 del Código Civil y Comercial de la Nación. En cuanto a la invocación de la Comunicación “A” 6175 del Banco Central de la República Argentina, y el referido incumplimiento por parte del Banco de los recaudos que la misma impone, se trata de una circunstancia que presupone que el tomador del crédito no tenga capacidad de pago para afrontar las cuotas, lo cual no aparece como verosímil en esta etapa del proceso. En consecuencia, lo que demuestra el registro de movimientos bancarios de la actora no refleja que la totalidad de sus haberes impidan ni la pongan en una situación vulnerable para afrontar las obligaciones debidas. Nótese que de las constancias hasta aquí acompañadas no surge prima facie la existencia de una desproporcionalidad en el aumento de la cuota del préstamo en relación con los ingresos mensuales de la actora acreditados por el momento. En las condiciones descriptas, no resulta posible dar por configurada la verosimilitud del derecho invocado por la actora para mantener la medida otorgada por la Magistrada de grado.

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