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SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara de Apelaciones resolvió que corresponde que intervenga en la causa el Juzgado N°3 de lo Penal, Juvenil, Contravencional y de Faltas, por entender que el hecho ocurrió bajo la competencia de ese tribunal y que la prioridad debe ser la imparcialidad del juez natural en casos de conexidad y antecedentes de denuncias previas.

Jurisdiccion y competencia Pluralidad de hechos Jueces naturales Juez que previno Cuestiones de competencia Juez de turno

En el caso, corresponde que intervenga el Juzgado que se encontraba de turno al momento de la primera denuncia, hace tres años, la que fue archivada. El presente se inició por flagrancia a raíz de un hecho de amenazas, que el Fiscal judicializó. El Magistrado, luego de resolver las medidas de protección impuestas se declaró incompetente, en razón de haber certificado con la Fiscalía la existencia de una denuncia también por amenazas efectuada por la señora aquí denunciante contra el mismo acusado, que data de tres años atrás, -aun cuando el caso se encuentra en estado archivado por insuficiencia de prueba-. La Magistrada que recibió los actuados, rechazó a su vez la competencia atribuida, en el entendimiento de que más allá de que exista la posibilidad de que el caso indicado sea reabierto, puso de resalto que durante el término de tres años no aparecieron nuevas pruebas que permitieran reabrir e impulsar el proceso. Agregó, que ese Tribunal jamás tuvo una efectiva intervención en el caso y además, que resulta claro que las dos causas se encuentran en estadios procesales diferentes -mientras que en este legajo el acusado ha sido intimado de los hechos, el caso anterior estaba en un estado primigenio, iniciándose la investigación para la recopilación de material probatorio y archivado-. Sin embargo, entiendo que corresponde al Juzgado remitido que intervenga en estos actuados, ello así, en virtud de que es criterio de esta Presidencia que el Juez natural debe ser quien se encontraba de turno al momento del hecho (en su caso de la primera denuncia) independientemente del trámite que se le haya impreso a las actuaciones. Ello es conteste con el criterio mantenido por las diferentes Presidencias de esta Cámara de Apelaciones del Fuero, que mantuvieron como regla general el criterio que: “(…) si tal resulta posteriormente archivada, sobreseída o desestimada o por cualquier otra razón no incluida en el requerimiento o en la determinación de los hechos, por ello, no se alteran la reglas de asignación, ya que de no ser así, la radicación de las causas dependería de las vicisitudes procesales que se presenten en cada caso, lo que afectaría contra la imparcialidad y el principio del juez natural, lo que generaría la posibilidad de sustituir un juez por otro” (Causa N° IPP 9889/2017-0 “Fleitas, Domingo Emiliano y otros s/art(s).79 y 83 CC”, rta. el 13/03/2018, entre muchas otras).

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