INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La Cámara de Apelaciones confirmó la prisión preventiva de A M O, argumentando la existencia de riesgos procesales y la imposibilidad de adoptar medidas menos restrictivas, en un contexto de violencia de género y riesgo de entorpecimiento del proceso.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto decretó la prisión preventiva del encausado. Conforme las constancias en autos, se le atribuyen al imputado los delitos de amenazas simples (artículo 149 bis, párrafo 1°, del Código Penal) y desobediencia (artículo 239, del Código Penal). Si bien no coincidimos con el Magistrado de grado en cuanto a que la conducta enrostrada al imputado no podría constituir el delito de desobediencia, consideramos acertada la valoración realizada con respecto al hecho de las amenazas. Cabe señalar que si bien el artículo 32 de la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales N° 26.485 prevé sanciones genéricas, extra-penales, ante el eventual incumplimiento de las medidas ordenadas por el Juez civil, esa circunstancia no permite concluir que el legislador haya derogado implícitamente la figura penal de desobediencia para quien no acatare la orden dispuesta. En este sentido, la desobediencia a las órdenes de restricción dictadas por los órganos judiciales en casos de violencia familiar y bajo dicha normativa específica, claramente encuadran dentro de la figura penal de desobediencia, y es que, nos encontramos frente a un destinatario determinado a quien la autoridad pública competente le notificó una prohibición y su incumplimiento lesiona el bien jurídico protegido, esto es, el compromiso expresamente asumido por la administración de justicia, como parte del Estado, para erradicar y sancionar los hechos de violencia intra – familiar.
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