Decreto 641/2000
Ministerio de infraestructura y vivienda
MODIFICASE EL DECRETO NRO. 295/2000, POR EL QUE SE DELEGARON EN EL TITULAR DEL CITADO DEPARTAMENTO DE ESTADO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2 DE LA LEY NRO. 13.064, LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DETERMINADAS POR LA MISMA, PARA LA CONTRATACION Y EJECUCION DE CONSTRUCCIONES, TRABAJOS O SERVICIOS QUE REVISTAN EL CARACTER DE OBRA PUBLICA Y PARA LAS ADQUISICIONES DE MATERIALES, MAQUINARIAS, MOBILIARIOS Y ELEMENTOS DESTINADOS A ELLAS. (NOTA: ABROGADO POR ART. 3 DEL DECRETO 1337/02 - BO 26/7/02).-
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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
Decreto 641/2000
Modifícase el Decreto Nº 295/2000, por el que se delegaron en el titular del citado Departamento de Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.
Bs. As., 27/7/2000
VISTO el Decreto Nº 295 de fecha 3 de abril de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 295/00 se delegaron en el Ministro de Infraestructura y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.
Que, a fin de lograr celeridad en la concreción de las diversas obras públicas a cargo de cada jurisdicción y la correspondiente agilización de las gestiones administrativas pertinentes, resulta conveniente delegar dichas facultades y obligaciones en todos los Ministros del Poder Ejecutivo y en el Secretario General de la Presidencia de la Nación, para las obras que encare cada una de las respectivas jurisdicciones.
Que atento la competencia específica en la materia del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 bis de la Ley de Ministerios, incorporado por el artículo 4º de la Ley Nº 25.233, se estima necesario que el citado Ministerio regule todos los aspectos inherentes a la obra pública.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 295 del 3 de abril de 2000, por el siguiente texto:
"Deléganse en los Ministros y en el Secretario General de la Presidencia de la Nación, conforme con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, a cargo de las respectivas jurisdicciones, de acuerdo a las disposiciones que al respecto dicte el Ministro de Infraestructura y Vivienda, conforme a la competencia prevista en el artículo 19 bis de la Ley de Ministerios, incorporado por el artículo 4º de la Ley Nº 25.233".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Nicolás V. Gallo.
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