Decreto 494/2023
Acuerdos
HOMOLOGANSE LAS ACTAS ACUERDO DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2023, REABIERTA EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023, Y SUS ANEXOS I A XLVIII DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, POR LA QUE SE ESTABLECE UN INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES DE TODO EL PERSONAL PERMANENTE Y NO PERMANENTE, COMPRENDIDO EN SU AMBITO DE APLICACION, QUE COMO ANEXOS I Y II (IF-2023-107862460-APN-DNRYRT#MT E IF-2023-111605700-APN-SSCPR#JGM) FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA.
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Decreto 494/2023
DCTO-2023-494-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-100805189-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2023, reabierta el 12 de septiembre de 2023, de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2023, por la cual se pasó a un cuarto intermedio, y de fecha 12 de septiembre de 2023, declarando reabierto el acto.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2023 y del 1° de octubre de 2023, respectivamente.
Que también se acordó adecuar los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, al Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, al Reintegro por Gastos de Comida, a la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y al importe correspondiente al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales.
Que, sumado a ello, las partes concertaron incrementar los montos mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia, fijándolos de conformidad al Cuadro que se acompaña, a partir del 1° de septiembre de 2023 y del 1° de octubre de 2023, respectivamente.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la mencionada Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción de las Actas Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2023, reabierta el 12 de septiembre de 2023.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2023, reabierta el 12 de septiembre de 2023, y sus Anexos I a XLVIII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por la que se establece un incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS I y II (IF-2023-107862460-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-111605700-APN-SSCPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de septiembre de 2023 y 1° de octubre de 2023 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($247.434) a partir del 1° de septiembre de 2023 y de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 274.654) a partir del 1° de octubre de 2023.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 4°.- Extiéndese el incremento salarial al que refiere la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de las fechas que se indican en el artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
| RESIDENTE | En Pesos a partir del 1°/09/2023 | En Pesos a partir del 1°/10/2023 |
| JEFE | 532.423 | 590.990 |
| 4° AÑO | 497.505 | 552.231 |
| 3° AÑO | 497.505 | 552.231 |
| 2° AÑO | 452.414 | 502.180 |
| 1° AÑO | 403.749 | 448.161 |
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a continuación:
| RESIDENTE | TOTAL
BECA En Pesos a partir del 1°/09/2023 |
TOTAL
BECA En Pesos a partir del 1°/10/2023 |
| JEFE | 170.121 | 188.834 |
| 4° AÑO | 154.687 | 171.703 |
| 3° AÑO | 154.687 | 171.703 |
| 2° AÑO | 140.603 | 156.069 |
| 1° AÑO | 127.823 | 141.884 |
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de 2023, siendo las 12:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de Análisis Laboral del Sector Público, acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Dra. Ana G. CASTELLANI, y el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Ignacio LOHLE, acompañados por la Lie. Paula RECALDE POLARI, y la Lie. Mariela LIUNI, y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge Horacio DOMPER, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Sr Rodolfo AGUIAR, Mercedes CABEZAS Sr. Flavio VERGARA, asistidos por Julia SCARENSI, y Mariana AMARTINO.-
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, y a fin de poder avanzar con la negociación pertinente, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación pasar a un cuarto intermedio para la semana del 11 de septiembre del corriente año.-
En este estado, la Autoridad de Aplicación decide pasar a un cuarto intermedio por el cual se les comunicara oportunamente.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN:---------------------
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de SEPTIEMBRE de 2023, siendo las 15:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, y reabriendo el cuarto intermedio de fecha de 30 de agosto de 2023, ante el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación y en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por la Lie. Paula RECALDE POLARI, y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Ignacio LOHLE, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge Horacio DOMPER, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Sres. Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Mariana GADEA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Hugo GODOY acompañado por el Sr. Rodolfo AGUIAR, la Sra. Mercedes CABEZAS y los Sres. Flavio VERGARA, y Luciano FERNANDEZ asistidos por las Dras. Julia SCARENCI, y Mariana AMARTINO.-
Declarado reabierto el acto por el funcionario actuante, en el uso de la palabra el Estado Empleador quien PROPONE:
PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:
b) ONCE POR CIENTO (11 %) a partir del 10 de octubre de 2023, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/09/2023.
SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto, el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto de la aplicación de los porcentajes propuestos.
TERCERA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidas en la cláusula primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a continuación:
(Montos mensuales en pesos)

CUARTA:
Continuando con el proceso de negociación y en el marco del contexto vigente, se propone solicitar la convocatoria a una nueva audiencia de esta Comisión Negociadora en el mes de noviembre del corriente, a los efectos de revisar las condiciones establecidas en la presente Acta.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador y solicita manifestarse por acta complementaria.---------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, se tiene por perfeccionado el acuerdo.---------------------
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante el funcionario actuante que así lo CERTIFICA.---------------------



Remuneraciones vigentes al 1°/09/2023 - (En pesos)

Remuneraciones vigentes al 1°/10/2023 - (En pesos)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/23 - (En pesos)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/23 - (En pesos)

ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1°/09/23 - EN PESOS


(A PARTIR DEL 1°/09/23 - EN PESOS - POR DIA)

(A PARTIR DEL 1°/09/23 - EN PESOS)

ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1°/10/23 - EN PESOS

(A PARTIR DEL 1°/10/23 - EN PESOS)

(A PARTIR DEL 1°/10/23 - EN PESOS - POR DIA)

(A PARTIR DEL 1°/10/23 - EN PESOS)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/23 - En pesos

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/23 - En pesos

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/23- En pesos

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/23- En pesos

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/23
(En pesos)

(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/23
(En pesos)

(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/23 - (En pesos)


Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/23 - (En pesos)


Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/23- (En pesos)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/010/23- (En pesos)

Suplemento Especial Remunerativo y No Bonificable
Vigente a partir del 1°/09/23 - En pesos

Suplemento Especial Remunerativo y No Bonificable
Vigente a partir del 1°/10/23 - En pesos

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/23
(En pesos)

Remuneraciones vigentes a partir del 1-/10/23
(En pesos)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/23 - (En pesos)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/23 - (En pesos)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/23
(En pesos)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/23
(En pesos)

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1°/09/23
(En pesos)

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 15/10/23
(En pesos)

Remuneraciones Vigentes a partir del 1°/09/23
(En pesos)

Remuneraciones Vigentes a partir del 1°/10/23
(En pesos)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/23 - (En pesos)

NO BONIFICABLE
A partir del 1°/09/23 -En pesos

Remuneraciones vigentes a partir del 1-/10/23 - (En pesos)

NO BONIFICABLE
A partir del 1°/10/23 -En pesos

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/23
(En pesos)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/23
(En pesos)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/23
(En pesos)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/23
(En pesos)

(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/23 - (En pesos)

(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1-/10/23 - (En pesos)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/23 - (En pesos)

Remuneraciones vigentes a partir del 1-/10/23 - (En pesos)

IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA EX - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
A partir del 1°/09/23 (En pesos)

IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA EX - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
A partir del 1°/10/23 (En pesos)

(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/23
(En pesos)

(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/23
(En pesos)

(PERSONAL EMBARCADO)
En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que la Compensación Especial por día de Embarque para el personal tripulante y para el personal científico y técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, se incrementa en un 11% a partir del 1°/09/23, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 31/08/2023 y se incrementa en un 11% a partir del 1°/10/23, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 30/09/2023.
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/09/23 -En pesos

AEROPORTUARIA
A partir del 1°/09/23 -En pesos

VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/09/23 -En pesos

SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/10/23 -En pesos

A partir del 1°/10/23 -En pesos

A partir del 1°/10/23 -En pesos



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