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DecretoDecreto 138/01 · excepciones2001

Decreto 491/2001

Administracion publica nacional

EXCEPTUASE DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 3 Y 4 DEL DECRETO NRO. 138/2001 AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION QUE DESARROLLA O DESARROLLE FUNCIONES EN CALIDAD DE ADSCRIPTO EN UNIDADES ORGANIZATIVAS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA.-

Fecha
03/05/2001

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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 491/2001

Exceptúase de las disposiciones de los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 138/2001 al personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Tribunal Fiscal de la Nación que desarrolla o desarrolle funciones en calidad de adscripto en unidades organizativas dependientes del Ministerio de Economía.

Bs. As., 26/4/2001

VISTO el Decreto Nº 138 del 9 de febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la norma precedentemente mencionada tiene por objeto simplificar y limitar el régimen de adscripciones, a efectos de evitar que el mero desempeño de funciones transitorias en un organismo distinto donde el agente se encuentra incorporado a su planta permanente, se vea desvirtuado.

Que la modificación del régimen original de adscripciones comprende, en forma genérica, a todo el personal de la Administración Pública Nacional sin distinción de situaciones que comprenden objetivos prioritarios de índole estratégica.

Que atento las acciones a desarrollar sobre políticas y gestión fiscal, resulta necesario el desempeño de personal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE ECONOMIA respectivamente, que se encuentra en calidad de adscripto, contribuyendo al logro de esos objetivos, en el MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase de las disposiciones de los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 138/2001 al personal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION que desarrolla o desarrolle funciones en calidad de adscripto en Unidades Organizativas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

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