DecretoSistema de solucion de controversias · autorizacion2013
Decreto 487/2013
Ministerio de defensa
DASE POR AUTORIZADO EL SISTEMA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS PREVISTO EN LOS CONTRATOS A LOS QUE SE ALUDE EN LOS CONSIDERANDOS DE LA PRESENTE MEDIDA.
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MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 487/2013
Dase por autorizado sistema de solución de controversias previsto en contratos.
Bs. As., 2/5/2013
VISTO los Expedientes Nros. 27.036/2011 y 14.523/2012 ambos del MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) dispone que “...el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter a eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA se han celebrado contratos con el objeto de adquirir bienes con empresas internacionales.
Que dichos contratos establecen la aplicación de las leyes de la PROVINCIA DE ONTARIO, CANADA y las leyes italianas, según el caso, y la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales.
Que teniendo en cuenta lo precedentemente descripto corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL proceder a dar por autorizado el sistema de solución de controversias previsto en los aludidos contratos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por autorizado el sistema de solución de controversias previsto en los contratos a los que se alude en los considerandos de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.
Decreto 487/2013
Dase por autorizado sistema de solución de controversias previsto en contratos.
Bs. As., 2/5/2013
VISTO los Expedientes Nros. 27.036/2011 y 14.523/2012 ambos del MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) dispone que “...el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter a eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA se han celebrado contratos con el objeto de adquirir bienes con empresas internacionales.
Que dichos contratos establecen la aplicación de las leyes de la PROVINCIA DE ONTARIO, CANADA y las leyes italianas, según el caso, y la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales.
Que teniendo en cuenta lo precedentemente descripto corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL proceder a dar por autorizado el sistema de solución de controversias previsto en los aludidos contratos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por autorizado el sistema de solución de controversias previsto en los contratos a los que se alude en los considerandos de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.
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