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DecretoDuelo nacional en todo el territorio de la republica argentina2023

Decreto 485/2023

Duelo nacional

DECLARASE DUELO NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, POR EL TERMINO DE DOS (2) DIAS A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA

Fecha
23/09/2023

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DUELO NACIONAL

Decreto 485/2023

DCTO-2023-485-APN-PTE - Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-112555972- -APN-UGA#MD, y

CONSIDERANDO:

Que en el trágico suceso ocurrido el día 21 de septiembre del corriente año en la Ruta Provincial 62, en cercanías de la Ciudad de San Martín de Los Andes, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, desbarrancó un camión del Ejército Argentino que trasladaba 22 soldados.

Que, como consecuencia de dicho accidente, se ha producido el fallecimiento de CUATRO (4) soldados y numerosos heridos, muchos de ellos de gravedad, pertenecientes al Escuadrón Montado B del REGIMIENTO DE CABALLERÍA DE EXPLORACIÓN DE MONTAÑA 4 del EJÉRCITO ARGENTINO. El trágico suceso ocurrió cuando regresaban de realizar ejercicios militares y se trasladaban hacia el “Regimiento Coraceros General Lavalle” del citado Regimiento y el vehículo que los transportaba perdió el control en una curva del camino sinuoso, conocido como “Curvas del Caracol”. Como consecuencia de ello, ocurrió la muerte del Cabo Primero Cristian GONZÁLEZ, del Cabo Martín ROMÁN, del Soldado Voluntario Oscar MORALES y de la Soldado Voluntaria Guadalupe CANUILLAN.

Que el hecho acaecido ha provocado una enorme consternación en la comunidad y en todo el país.

Que el Gobierno y el pueblo de la Nación Argentina acompañan con su solidaridad y pesar el dolor de los familiares de las víctimas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el término de DOS (2) días a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Por el MINISTERIO DE DEFENSA se expresarán a las familias de las víctimas las condolencias del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - E/E Sergio Tomás Massa

e. 23/09/2023 N° 77008/23 v. 23/09/2023

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