JurisprudenciaARG
DecretoDecreto 1306/00 · entrada en vigencia2001

Decreto 438/2001

Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

ESTABLECESE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NRO. 1306/2000, MEDIANTE EL CUAL SE PRODUJERON DETERMINADAS MODIFICACIONES AL CITADO SISTEMA CREADO POR LA LEY NRO. 24.241.

Fecha
19/04/2001

Texto completo

Mostrar u ocultar el texto

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 438/2001

Establécese la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306/2000, mediante el cual se produjeron determinadas modificaciones al citado Sistema creado por la Ley Nº 24.241.

Bs. As., 17/4/2001

VISTO el Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto citado en el Visto se produjeron importantes modificaciones al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES creado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que frente a los alcances de las aludidas modificaciones, se interpusieron diversas acciones judiciales.

Que con fecha 16 de marzo de 2001 fue notificada la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social por la que se ordenó "suspender los efectos del Decreto PEN Nº 1306/2000, debiendo la parte demandada: Poder Ejecutivo Nacional, abstenerse de aplicar el premencionado Decreto durante el trámite de la presente acción de amparo impetrada".

Que, en tal sentido, razones de seguridad jurídica obligan a supeditar el establecimiento de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001, al resultado de la medida cautelar trabada y, en su caso, establecerla al primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la sentencia que revoque la medida cautelar dictada en los precitados autos.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricial Bullrich.

Base de datos pública de leyes y decretos argentinos. No se garantiza la exactitud de la información: consultá la fuente oficial por versiones actualizadas.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Más de 700.000 fallos de tribunales argentinos, con buscador por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.