DecretoTragico suceso ruta nacional 342015
Decreto 42/2015
Duelo nacional
DECLARASE DUELO NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, POR EL TERMINO DE UN (1) DIA A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA, DEBIDO AL TRAGICO SUCESO OCURRIDO EL DIA 14 DE DICIEMBRE EN EL KILOMETRO 854 DE LA RUTA NACIONAL 34, PROVINCIA DE SALTA, PROVOCADO EL FALLECIMIENTO DE PERSONAL DE LA GENDARMERIA NACIONAL.
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DUELO NACIONAL
Decreto 42/2015
Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina.
Bs. As., 14/12/2015
VISTO el trágico suceso ocurrido en el kilómetro 854 de la Ruta Nacional 34, Provincia de Salta, el día de la fecha, y
CONSIDERANDO:
Que el siniestro acaecido en la Provincia de Salta ha provocado el fallecimiento de personal de la GENDARMERÍA NACIONAL.
Que el Gobierno de la Nación Argentina acompaña con su solidaridad y pesar el dolor de los familiares de las víctimas.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina, por el término de UN (1) día a partir del día de la fecha.
Art. 2° — Por el MINISTERIO DE SEGURIDAD se expresarán a las familias del extinto personal las condolencias del Gobierno Nacional.
Art. 3° — Establécese que la Bandera Nacional permanecerá a media asta en los edificios públicos.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
Decreto 42/2015
Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina.
Bs. As., 14/12/2015
VISTO el trágico suceso ocurrido en el kilómetro 854 de la Ruta Nacional 34, Provincia de Salta, el día de la fecha, y
CONSIDERANDO:
Que el siniestro acaecido en la Provincia de Salta ha provocado el fallecimiento de personal de la GENDARMERÍA NACIONAL.
Que el Gobierno de la Nación Argentina acompaña con su solidaridad y pesar el dolor de los familiares de las víctimas.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina, por el término de UN (1) día a partir del día de la fecha.
Art. 2° — Por el MINISTERIO DE SEGURIDAD se expresarán a las familias del extinto personal las condolencias del Gobierno Nacional.
Art. 3° — Establécese que la Bandera Nacional permanecerá a media asta en los edificios públicos.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
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