DecretoInundaciones2013
Decreto 341/2013
Duelo nacional
DECLARASE DUELO NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, POR EL TERMINO DE TRES (3) DIAS A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA.
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DUELO NACIONAL
Decreto 341/2013
Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina.
Bs. As., 3/4/2013
VISTO las inundaciones producidas por el temporal acaecido en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en diversas localidades del Conurbano Bonaerense y en la Ciudad de La Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que la magnitud del luctuoso episodio vivido por la población de las mencionadas ciudades y localidades ha provocado el fallecimiento de numerosas personas.
Que el Gobierno y el Pueblo de la Nación Argentina acompaña con su solidaridad y pesar el dolor de los familiares de las víctimas.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina, por el término de TRES (3) días a partir del día de la fecha.
Art. 2° — Establécese que la Bandera Nacional permanecerá a media asta en los edificios públicos.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.
Decreto 341/2013
Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina.
Bs. As., 3/4/2013
VISTO las inundaciones producidas por el temporal acaecido en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en diversas localidades del Conurbano Bonaerense y en la Ciudad de La Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que la magnitud del luctuoso episodio vivido por la población de las mencionadas ciudades y localidades ha provocado el fallecimiento de numerosas personas.
Que el Gobierno y el Pueblo de la Nación Argentina acompaña con su solidaridad y pesar el dolor de los familiares de las víctimas.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina, por el término de TRES (3) días a partir del día de la fecha.
Art. 2° — Establécese que la Bandera Nacional permanecerá a media asta en los edificios públicos.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.
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