JurisprudenciaARG
DecretoArt. 21, ley 25401 · excepciones2002

Decreto 316/2002

Presidencia de la nacion

EXCEPTUASE A LA SECRETARIA GENERAL DE RESTRICCIONES IMPUESTAS POR EL ARTICULO 21 DE LA LEY NRO. 25.401 PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE DIRECTOR DE COORDINACION Y SISTEMAS DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.

Fecha
19/02/2002

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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 316/2002

Exceptúase a la Secretaría General de restricciones impuestas por el artículo 21 de la Ley N° 25.401 para la cobertura del cargo de Director de Coordinación y Sistemas dependiente de la Dirección General de Administración.

Bs. As., 14/2/2002

VISTO lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de encontrarse vacante el cargo Nivel B con Función Ejecutiva Nivel II Director de Coordinación y Sistemas, dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la citada Secretaría considera imprescindible su cobertura.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 25.401, en el artículo 1° del Decreto N° 25 del 23 de diciembre de 2001 y en el Título II –Capítulo I, Título III Capítulos I, II y III––y VI –– artículo 71–– primer párrafo, primera parte –– del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y 21 y 26 de la Ley N° 25.401.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para proceder a la cobertura del cargo Nivel B con Función Ejecutiva Nivel II Director de Coordinación y Sistemas, dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con excepción a lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 25.401, en el artículo 1° del Decreto N° 25 del 23 de diciembre de 2001 y en el Título II –Capítulo I, Título III –– Capítulos I, II y III–– y VI –– artículo 71 –– primer párrafo, primera parte––del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20-01 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal D. Fernández.

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