DecretoFerrocarril sarmiento2012
Decreto 245/2012
Duelo nacional
DECLARASE DUELO NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, POR EL TRAGICO SUCESO OCURRIDO EN LA ESTACION FERROVIARIA DE ONCE DE LA LINEA DEL FERROCARRIL SARMIENTO.
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DUELO NACIONAL
Decreto 245/2012
Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina, por el trágico suceso ocurrido en la Estación Ferroviaria de Once de la Línea del Ferrocarril Sarmiento.
Bs. As., 22/2/2012
VISTO el trágico suceso ocurrido en la Estación Ferroviaria de Once de la Línea del Ferrocarril Sarmiento el día de la fecha, y
CONSIDERANDO:
Que el luctuoso accidente acaecido en la mencionada Estación Ferroviaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha provocado la pérdida de numerosas vidas humanas y gran cantidad de heridos.
Que el Gobierno y el pueblo de la Nación Argentina acompañan con su solidaridad y pesar el dolor de los familiares de las víctimas.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina, por el término de DOS (2) días a partir del día de la fecha.
Art. 2º — Establécese que la Bandera Nacional permanecerá a media asta en los edificios públicos.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.
Decreto 245/2012
Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina, por el trágico suceso ocurrido en la Estación Ferroviaria de Once de la Línea del Ferrocarril Sarmiento.
Bs. As., 22/2/2012
VISTO el trágico suceso ocurrido en la Estación Ferroviaria de Once de la Línea del Ferrocarril Sarmiento el día de la fecha, y
CONSIDERANDO:
Que el luctuoso accidente acaecido en la mencionada Estación Ferroviaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha provocado la pérdida de numerosas vidas humanas y gran cantidad de heridos.
Que el Gobierno y el pueblo de la Nación Argentina acompañan con su solidaridad y pesar el dolor de los familiares de las víctimas.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina, por el término de DOS (2) días a partir del día de la fecha.
Art. 2º — Establécese que la Bandera Nacional permanecerá a media asta en los edificios públicos.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.
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