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DecretoDecreto 1678/01 · levantamiento2001

Decreto 1689/2001

Estado de sitio

DISPONESE EL LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE SITIO DECLARADO POR EL DECRETO NRO. 1678/2001.

Fecha
24/12/2001

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ESTADO DE SITIO

Decreto 1689/2001

Dispónese el levantamiento del estado de sitio declarado por el Decreto Nº 1678/2001.

Bs. As., 21/12/2001

VISTO el Decreto Nro. 1678/01, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de los hechos de público conocimiento sucedidos en el país se declaró el estado de sitio en todo el territorio de la Nación Argentina por el plazo de TREINTA (30) días, mediante el dictado del Decreto Nro. 1678/01.

Que, en esta instancia, corresponde disponer su levantamiento, a fin de restablecer la plena vigencia de las garantías consagradas por la Constitución Nacional.

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 23 y 99, inciso 16, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese el levantamiento del estado de sitio declarado por el Decreto Nro. 1678/01.

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a cuyo efecto se remite el correspondiente mensaje.

Art. 3º — El presente decreto regirá a partir de su dictado.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José H. Jaunarena.

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